Condenan al Consistorio de Espartinas a pagar 1,5 millones por un convenio del PP cuyo plazo de ejecución expiró en 2018

Archivo - [Sevilla] Np Y Fotos De Espartinas
Archivo - [Sevilla] Np Y Fotos De Espartinas - PP SEVILLA - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: domingo, 6 febrero 2022 11:32

SEVILLA 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Espartinas a abonar casi 1,5 millones de euros más los correspondientes intereses legales a unos propietarios, por incumplir un convenio urbanístico aprobado en 2008 por el entonces Gobierno local del PP y que contemplaba un plazo de diez años expirado en 2018, para la ejecución de los compromisos adquiridos.

En una sentencia emitida el pasado 17 de diciembre y recogida por Europa Press, dicha instancia judicial aborda un recurso contencioso administrativo de estos propietarios contra una resolución emitida el 31 de enero de 2020 por el Ayuntamiento de Espartinas, desestimando una reclamación de 1.490.786 euros por el "incumplimiento de los compromisos adquiridos" por el Consistorio en el convenio urbanístico de gestión suscrito y aprobado definitivamente en 2008, durante la era de los gobiernos del PP, para la cesión de una parcela en la finca Tablante con destino a uso educacional.

En la demanda formalizada, los promotores de la misma pedían condenar al Ayuntamiento de Espartinas a una cuantía total de 4.690.504,53 euros, toda vez que el presupuesto municipal de 2021 rozaba los once millones de euros.

Grosso modo, los reclamantes exponían en sus acciones legales que "dado que en el plazo estipulado no se han ejecutado los centros docentes para los que se cedieron gratuitamente las parcelas, ni se ha reformulado el PGOU para el resto de la finca, no se ha dado cumplimiento al convenio suscrito, por lo que procedería exigir su cumplimiento o resolución, con el resarcimiento de daños y abono de intereses", porque el Ayuntamiento "no puede enriquecerse injustamente" de la cesión de la mencionada parcela merced al convenio de 2008.

LA CONSIDERACIÓN SEXTA DEL ACUERDO

A tal efecto, la sentencia rememora que aquel convenio suscrito y aprobado en 2008 por el entonces Gobierno local del PP estipulaba en su consideración sexta que "si transcurridos diez años desde la aprobación definitiva del presente convenio, el Ayuntamiento, por causas imputables al mismo, no hubiera cumplido con los compromisos adquiridos en él, éste se compromete a abonar a los propietarios cedentes el valor del suelo, objeto de cesión, a precio de suelo dotacional", toda vez que "los terrenos siguen incorporados al patrimonio municipal y no se han cedido a la Junta de Andalucía, ni por parte del órgano autonómico competente se ha procedido a la ejecución de los centros docentes".

Analizando el asunto, el juzgado determina que la resolución municipal impugnada y desestimatoria de su reclamación inicial de cuantía "viene a decir (...) que su compromiso u obligación es sólo tramitar el proyecto de actuación en suelo no urbanizable para ubicación de centros docentes, pero lo cierto es que la cesión de las parcelas por los recurrentes a la firma del convenio de 2008 no puede responder a otra causa que a la ejecución material (por la Administración a quien competa) de los centros docentes, y a la misma aprobación del convenio anterior, dirigido a su vez a la aprobación del instrumento de planeamiento, no siendo la cesión gratuita por más que adelanto de la contraprestación que a los particulares correspondía por virtud de la culminación del compromiso municipal, en el objetivo perseguido por la partes con la suscripción de este acuerdo".

EL PLAZO DE DIEZ AÑOS

Es decir que según el juzgado, la situación en sí implicaría el incumplimiento de la ya mencionada consideración sexta del convenio de 2008, que fijaba un plazo de diez años para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento, un plazo expirado en 2018, en el anterior mandato municipal, marcado por el convulso gobierno local de Cs.

En cuanto al dinero reclamado, casi 4,7 millones de euros en la demanda judicial, el juzgado avisa de que los promotores del litigio solicitan "una indemnización muy superior a la interesada en la reclamación (inicial) ante la Administración", que se acercaba a los 1,5 millones de euros.

En ese sentido, el juzgado rechaza "el exceso reclamado", estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo y condenando al Ayuntamiento de Espartinas, actualmente gobernado por la socialista Cristina Los Arcos junto a IU y Vecinos por Espartinas, a abonar a los recurrentes "1.490.768 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la reclamación previa y hasta su completo pago".

Fuentes municipales han precisado a Europa Press que el Ayuntamiento ha recurrido esta sentencia al entender que la propiedad "no cumplió con sus obligaciones, no entregando en su día la documentación requerida para continuar con la tramitación de la modificación puntual de la finca Tablante, aún cuando se le requirió en tiempo y forma y, en consecuencia, no se puedo llevar a cabo el cambio de clasificación del suelo, de cuyo desarrollo urbanístico podría materializarse el aprovechamiento convenido".

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado