El condenado por el crimen de un hotelero conoce el veredicto del jurado
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Actualizado: viernes, 2 marzo 2018 15:11

SEVILLA, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Provincial de Sevilla, tras el veredicto de culpabilidad emitido el 16 de febrero por un jurado popular, ha condenado a once años de cárcel a T.T.M., de nacionalidad brasileña, acusado de matar el 17 de junio del año 2016 al dueño de un hotel en el barrio de Santa Cruz de la capital hispalense.

   Así, el Tribunal del Jurado de la Audiencia, presidido por el magistrado José Manuel de Paúl, en una sentencia con fecha de 22 de febrero, ha condenado al acusado, en prisión provisional por estos hechos, a once años de cárcel por un delito de homicidio, así como al pago de una indemnización de 170.000 euros a la familia de la víctima.

   Asimismo, y a contar desde el día 17 de junio de 2016, le impone 15 años de prohibición de acercarse a menos de 200 metros a los padres y cuatro hermanos del fallecido, así como la de acercarse a igual distancia de sus domicilios, lugares de trabajo y cualquier otro frecuentado por ellos.

   La Audiencia, además, le impone por el mismo periodo de tiempo prohibición de comunicar con los padres y hermanos de la víctima o de establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Contra la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

   Tras darse a conocer el veredicto del jurado, la fiscal, manteniendo su petición, solicitó 13 años de prisión para el joven brasileño por un delito de homicidio y el pago de 150.000 euros en concepto de responsabilidad civil para los padres de la víctima. Por su parte, la acusación particular, en base a los hechos probados por el jurado, rebajó su petición inicial de 25 años por un delito de asesinato a 15 años de cárcel y el pago de una indemnización de 140.400 euros para los padres y 81.600 euros para los cuatro hermanos de la víctima, así como la petición de prohibición de vivir en Sevilla y de alejamiento sobre la familia durante un periodo de diez años.

   La defensa de T.T.M., que anunció que va a recurrir la sentencia, solicitó la pena mínima de diez años dado que, a su parecer, los hechos y circunstancias probados no acreditan la intención directa del procesado de matar a la víctima.

HECHOS

   La sentencia, en los hechos probados, recoge que el jurado declaró probado en su veredicto, por mayoría de siete votos, que sobre las 11,00 horas del día 17 de junio de 2016, en las inmediaciones de la plaza de las Tres Cruces de Sevilla, el acusado mantuvo una discusión con la víctima, en el transcurso de la cual el condenado propinó varios puñetazos en la cabeza al hotelero, haciéndole caer al suelo, donde el T.T.M. descargó de inmediato varias patadas contra la cabeza, pecho y costado del caído, deteniendo su agresión a instancias de los vecinos y transeúntes que la habían presenciado y tratado de apartar al agresor.

   A continuación el acusado abandonó el lugar en dirección a la plaza de los Refinadores, mientras el hotelero, con dificultad y gracias a la ayuda de terceros, logró levantarse del suelo y siguió los pasos del acusado por la calle Mariscal, llamándolo a voces y con insultos, pese a encontrarse conmocionado, con la cara ensangrentada y grandes dificultades para mantener el equilibrio.

   El acusado entonces se volvió y, sin importarle el estado en que se hallaba su oponente, asestó un nuevo puñetazo en la cabeza a la víctima, que cayó al suelo sin sentido, falleciendo en el hospital pocas horas después, a consecuencia de los daños cerebrales causados por los golpes.

   "Al actuar como lo hizo, el acusado, desde un principio o en un momento posterior del incidente, sabía que era probable que le causara la muerte si seguía golpeándolo, pese a lo cual decidió hacerlo, aceptando así ese posible resultado mortal", añade.

NO CONCURREN ALEVOSÍA NI ENSAÑAMIENTO

   Según el presidente del Tribunal del Jurado, los hechos que el jurado ha declarado probados constituyen un delito de homicidio. Además, no concurren en el delito las circunstancias de alevosía o de ensañamiento.

   Es "evidente" que en el caso enjuiciado no puede apreciarse la alevosía pretendida por la acusación particular, pues ha quedado acreditado que "el trágico incidente comenzó como un enfrentamiento mutuo entre acusado y víctima, acción que no era en absoluto imprevisible". "Tampoco la agresión final en el suelo fue alevosa, pues era precisamente la víctima quien iba en busca del agresor, en los términos retadores que resultan de la grabación efectuada por un testigo y reproducida en juicio", añade al respecto.

   "No puede sostenerse razonablemente la concurrencia del ensañamiento en el hecho enjuiciado pues éste no puede confundirse con la simple brutalidad de la agresión", indicado el magistrado José Manuel de Paúl, quien señala en la sentencia que del delito calificado es criminalmente responsable en concepto de autor, el acusado T.T.M., por su "directa y personal ejecución de los hechos punibles".

   De otro lado señala la ausencia de circunstancias agravantes y atenuantes permite al órgano sentenciador, conforme al Código Penal, imponer la pena de diez a quince años de prisión que el artículo 138 del mismo Código asigna al delito de homicidio en la extensión que estime adecuada "en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho".

   En este sentido, el magistrado expone diversos elementos para fijar las penas. Así, apunta "la expresa exclusión por el jurado del dolo directo en la acción mortal o las circunstancias en las que se desarrolló el hecho que sugieren una cierta provocación o admisión del enfrentamiento físico por parte de la víctima". En sentido opuesto, la brutalidad de la acción mortal, con la violencia y repetición de los golpes y la continuidad de la agresión a patadas sobre una víctima ya caída en el suelo.

   "Tratando de conjugar estos factores contrapuestos, optaremos, en función de los primeros, por imponer la pena asignada al delito dentro de su mitad inferior; pero, en atención a los segundos, sensiblemente por encima de su límite mínimo, como resultado de esta operación, fijaremos la pena de prisión a imponer al acusado en once años de prisión", explica el magistrado.

NO ESTIMA LA PETICIÓN DEL JURADO INDULTO PARCIAL

   Fijada así la pena privativa de libertad a imponer, el magistrado-presidente no estima que ésta sea "notablemente excesiva atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo"; desproporción de la pena que, conforme al artículo 4.3 del Código Penal, es el único motivo que permitiría proponer en la propia sentencia el indulto parcial al que se manifestó favorable por mayoría simple el jurado.

   Sobre la petición de la acusación de imponer al acusado la privación del derecho de residir en la ciudad de Sevilla, considera "innecesaria y desproporcionada" esta media. "A diferencia de lo que ocurre cuando el crimen se comete en una pequeña localidad, la gran población y extensión de la ciudad de Sevilla hace poco probables encuentros casuales en lugares no afectados por la prohibición de aproximación, que en todo caso garantiza ya suficientemente la protección de los perjudicados y la prevención de posibles incidentes", explica el magistrado, que precisa que prohibir de antemano al condenado el regreso a esta ciudad, donde tiene actualmente sus vínculos personales y familiares,podría dificultar su futura reinserción social.

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