Condenan al SAS por la muerte por hipoxia de un bebé tras el parto

Europa Press Andalucía
Actualizado: domingo, 4 marzo 2012 12:28
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SEVILLA, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla ha condenado parcialmente al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 66.148,47 euros a una paciente por el fallecimiento de su bebé debido a la hipoxia (falta de oxígeno) sufrida tras el parto.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el 21 de mayo de 2007 la paciente acudió para dar a luz al Hospital San Juan de Dios de Úbeda, en Jaén, centro en el que se le realizó una gráfica de monitorización, en la cual la frecuencia cardíaca fetal se mantenía dentro de los límites normales y la dinámica uterina era hipostólica.

   Ya el día 22, se produjo una rotura de la bolsa amniótica, apareciendo en la gráfica de ese mismo día una bradicardia grave, intensa y sostenida que se recuperó espontáneamente en breves minutos.

   No obstante, a partir de las 19.30 horas de ese mismo día aparecieron depresiones variables que se intensificaron a las 21.00 horas, lo cual determinó "que el equipo médico asistencial se decidiera a la terminación del parto mediante ventosa, en lugar de realizar con anterioridad un estudio bioquímico del equilibrio ácido-base del feto por medio de una extracción sanguínea, normativa que recoge la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia para saber en qué estado se encuentra el niño", según las alegaciones presentadas por el abogado de esta paciente, el letrado de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias AVINESA Rafael Martín Bueno.

   Así, y según la argumentación defendida por este letrado, se dieron lugar una serie de "desaciertos" como "no realizar a tiempo un pH fetal", lo que hubiera "evitado" de esta manera "el sufrimiento del niño realizando una cesárea". También alude al hecho de como la aplicación de ventosa, "la cual provocó un cefalohematoma y un hematoma subgalgal al niño, no es un método rápido de terminación del expulsivo, ya que la existencia de sufrimiento fetal es una indicación absoluta de cesárea".

   En conclusión de todos estos hechos, la fallo entiende la ocasión fallida de "diagnosticar precozmente una pérdida de bienestar fetal", así como "los errores que se cometieron durante el transcurso de los primeros problemas que padeció la madre hasta el nacimiento del niño".

   De esta forma, el juez estima parcialmente las alegaciones presentadas por la afectada, dando por probado que a partir de las 19,30 horas en que se detectaron alteraciones en la gráfica de monitorización fetal "debieron realizar una prueba complementaria, en este caso un pH para confirmar el estado de bienestar fetal o dar por terminado el parto". El retraso en extraer al feto "fue lo que provocó daños cerebrales por asfixia que desembocaron en la muerte del pequeño".

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