Confirmada la condena de 12 años de cárcel por violación agravada en Sevilla a una mujer a la que asaltó junto a su casa

El TSJA considera que las tesis del apelante "bordean la incongruencia" y tilda algunas de ellas de "casi rocambolescas"

Archivo - Fachada del TSJA, en Granada, como imagen de recurso.
Archivo - Fachada del TSJA, en Granada, como imagen de recurso. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 2 febrero 2026 13:22

SEVILLA, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 12 años de cárcel a un hombre por violación agravada a una mujer, de 36 años en el momento de los hechos, a la que asaltó de madrugada cuando accedía a su vivienda, y ya en el domicilio la sometió "por la fuerza y a golpes" a numerosas prácticas sexuales.

En esta sentencia, emitida el pasado 14 de enero y facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA, los magistrados desestiman el recurso de apelación al considerar probados los hechos y señalar que las tesis de apelante "en todo momento bordea la incogruencia, cuando no incurre en ella de forma flagrante" y en otras ocasiones se trata de argumentos "casi rocambolescos".

El Alto Tribunal andaluz considera probado que el condenado, de 42 años, sobre las 3,00 horas de la madrugada del 2 de julio de 2023, en un municipio de la comarca sevillana de Los Alcores, observó que una mujer caminaba sola por la calle. La víctima regresaba a su vivienda después de haber acudido a un concierto y haber pasado el resto de la noche con unas amigas en un bar.

Según el relato de hechos probados, una vez que llegó a la puerta de su domicilio, "sacó las llaves del bolso, tardando un tanto en abrir porque una de ellas se atascaba" y "cuando ya estaba abierta la puerta, el acusado, que se le había colocado detrás sin ella notarlo, la empujó violentamente y entró a la vivienda, donde forcejeó con fuerza con ella, empujándola y cogiéndola del cuello. Le ordenó que se callara, que no encendiera la luz y que le diera el teléfono móvil, cosas que consiguió con su conducta", recoge el relato de hechos probados.

La sentencia de la Audiencia Provincial, dictada por la Sección Tercera y con fecha de 22 de abril de 2025, añade que el inculpado "empujó hacia el dormitorio" a la víctima y durante el "forcejeo" entre ambos "se fracturó una mesa de centro en cristal existente en la morada". El acusado, "lejos de atender a los ruegos de la mujer" de que se estaba asfixiando y de que se fuera de la casa, según el relato de hechos probados, habría respondido a la víctima con un duro mensaje: "No me voy sin follarte".

El ahora condenado "comenzó a desnudar a la mujer, mientras le decía que se estuviera quieta, la amenazaba con hacerle un mayor daño, la golpeaba y la obligaba a ducharse"; tras lo cual la arrojó a la cama y la forzó a realizarle una felación y la penetró anal y vaginalmente", pese a las "protestas de dolor" de la víctima, sumida en un "estado de shock y confusión", si bien "se le quedó grabado en la memoria los tatuajes del acusado por debajo del ombligo y vislumbró otro en la cadera".

Una vez que el agresor abandonó la vivienda, la víctima llamó a una amiga, "quien la encontró en el dormitorio envuelta en una toalla, mojada, llorosa y en estado de estupor, como ausente, observando el estado de desorden de la estancia, y la llevó al Hospital de Valme, donde compareció la Policía, previamente avisada".

El Alto Tribunal califica "de contundente" la sentencia dictada en la instancia la "prueba de cargo que incrimina al acusado, incluso habla de la existencia de una prueba de la culpabilidad revestida de hierro en su expresión anglosajona", que quedaría reformado en una sentencia "ciertamente detallada en lo fáctico y en lo jurídico (...) que dejaba escaso margen a la viabilidad de la pretensión del apelante".

No encuentra la Sala en las consideraciones que la Audiencia dedica en la sentencia apelada a la valoración de la prueba "ningún error sustancial ni en la aprehensión sensorial de lo que acusado, testigos y peritos declararon en su presencia durante el juicio oral, como tampoco en la racionalización crítica de esos distintos elementos probatorios".

LA "INSULTANTE" VERSIÓN DEL ACUSADO

El acusado, "tras haber negado cualquier relación sexual con la denunciante, consentida o no", articula en la vista oral una tesis que "en todo momento bordea la incongruencia, cuando no incurre en ella de forma flagrante", al aceptar que aquella madrugada, "tras coincidir la víctima, cuando ésta se encontraba detenida en un paso de cebra para cruzar la calle al dirigirse a su domicilio, él llegó por detrás y, dado que se conocían de vista al haber coincidido en numerosas ocasiones por la localidad, entablaron una conversación".

"En el transcurso de aquella (charla) le invitó a ir a su casa a tomar una copa, lo que así habría hecho el inculpado, y una vez allí tras sentarse en un sofá decidir ambos con total libertad mantener relaciones sexuales que el apelante concretó en la culminación de una penetración vaginal".

"Sirve, además, al apelante esta cuestión para esgrimir la intrincada y casi rocambolesca tesis de que en realidad la víctima no ofreció más datos de su identidad, en lo referido a los tatuajes que el mismo tendría en brazos y cuello, porque no quería que lo llegara a identificar la Guardia Civil", y esgrimía en en ese sentido en que "había mantenido aquella relación sexual consentida con él, pero que había sido, a su vez, agredida sexualmente por otro individuo aquella misma noche".

El tribunal condenó al agresor a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual agravada por violencia e intimidación en concurso con un delito de lesiones, a diez años de prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse a ella, seis años de libertad vigilada penitenciaria posterior al cimplimiento de la pena, el tercer grado o eventual libertad condicional, y la obligación de indemnizar a la mujer con 16.419,5 euros.

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