SEVILLA, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -
Los consejeros en el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) José María Arenzana, Carmen Elías, Carlos del Barco, y el ex consejero Francisco José Gutiérrez, actual adjunto al Defensor del Pueblo, alertaron hoy de "la vulneración de sus derechos fundamentales registrada durante largo tiempo en el seno del CAA", como así se desprende de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictada el pasado 11 de febrero, y "contraria a la negativa de la mayoría del Pleno a incorporar los votos particulares formulados por sus miembros en las resoluciones emanadas del mismo".
Así, según señalaron en un comunicado remitido a Europa Press, en 2006, Arenzana, Elías y Gutiérrez --Del Barco aún no formaba parte del CAA-- acudieron a los tribunales "ante la flagrante vulneración de sus derechos constitucionales por parte de la mayoría socialista de la institución que, pese a lo dispuesto con claridad en el Reglamento del órgano, impedía sistemáticamente, en base a un acuerdo adoptado por esa misma mayoría, la incorporación de los votos particulares a las resoluciones del Consejo, vulnerando así el derecho fundamental reconocido por la Constitución al ejercicio del cargo público", indicó.
Entonces, según se recoge en la denuncia, los demandantes argumentaron que resultaba "paradójico que una institución que tiene como misión la salvaguarda del pluralismo político en los medios de comunicación de Andalucía, como es el Consejo Audiovisual, haya pretendido silenciar en su seno las opiniones de quienes piensan de una manera distinta".
En este sentido, afirmó que por esta razón, ahora estiman que "quienes han sido señalados por el TSJA como vulneradores de derechos fundamentales a sus propios compañeros, no pueden seguir ocupando un puesto en un órgano encargado, según el Estatuto de Autonomía, de velar por los derechos fundamentales de los andaluces".
Asimismo, los tres consejeros y el actual adjunto al Defensor del Pueblo andaluz recordaron que, tras la sentencia del alto tribunal andaluz, "quien vulnera los derechos fundamentales, y así lo proclama la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, no puede formar parte de un órgano encargado precisamente de velar por los derechos fundamentales". Al mismo tiempo, consideraron ésta razón "para exigir la dimisión de los responsables de esta situación, los consejeros Francisco Cervantes, Mercedes de Pablos, Cristina Cruces, María Luisa Pérez, Carmen Fernández-Morillo y Eduardo Castro, ya que Manuel Ángel Vázquez Medel, también responsable, fue forzado a dimitir por sus compañeros de mayoría".
Por otro lado, Del Barco señaló que poco antes de la dimisión de Vázquez Medel, el entonces presidente del CAA "quiso dar marcha atrás y sometió a reconsideración esa misma decisión del Pleno, cosa que logró con escaso margen, permitiendo así la eliminación de tan arbitraria medida".
No obstante, subrayó que pese a ello, los consejeros demandantes optaron por seguir adelante con el proceso judicial abierto para dejar constancia de que "durante meses se habían vulnerado sus derechos fundamentales, lo cual ha podido afectar gravemente a numerosas decisiones adoptadas por el CAA durante ese tiempo".
Del Barco manifestó que la sentencia del TSJA "no deja lugar a dudas y señala que debe recogerse en la resolución de cada asunto el contenido del voto particular que en su caso formule cada integrante. Así basta con examinar el Decreto 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía para llegar a esa conclusión".
Si bien, dijo, "pese a esto, el CAA, ya con Juan Montabes al frente, y con un nuevo secretario general, Fernando Contreras, ha seguido en todo este tiempo vulnerando ese derecho fundamental que les reconoce la normativa a sus miembros". Así, añadió que durante meses, los consejeros Arenzana, Del Barco y Elías "se han visto forzados en numerosas ocasiones a enviar personalmente sus votos particulares a los destinatarios de los informes y actuaciones del Consejo, dada la negativa de la mayoría del Pleno a incluirlos en las resoluciones y las continuas omisiones del actual secretario general, quien han desoído en los últimos meses las reiteradas advertencias que los tres consejeros le dirigían".
Por último, destacó que la sentencia refleja ahora que "una interpretación lógica y razonable de los artículos del Reglamento no puede amparar otra conclusión que la de incorporar los votos particulares que se suscriban en el contenido de la resolución de cada asunto, y no únicamente en el acta. Ya que sólo de la primera manera, al resolverse el asunto y notificarse a los interesados conocen estos las diferentes posiciones que en relación al mismo concurren".
Asimismo, apuntó que el TSJA reconoce, por otra parte, "la legitimación necesaria a los consejeros del CAA para interponer cuantos recursos consideren oportunos ante los órganos jurisdiccionales en defensa de sus derechos reconocidos por la Constitución, por la Ley y por el Reglamento, algo que también le negaban tanto la mayoría del Consejo y su Área Jurídica como el Gabinete de Letrados de la Junta de Andalucía que se ha encargado de la representación del CAA en este asunto".