CSIF recurrirá la sentencia al Supremo contra el acuerdo del Gobierno andaluz que aprobó el decreto-ley de reordenación

Actualizado: miércoles, 5 octubre 2011 20:26

SEVILLA, 5 Oct. (EUROPA PRESS) -

La secretaria general de CSIF-A, Alicia Martos, ha afirmado este miércoles que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha acordado desestimar el recurso planteado por el sindicato CSIF contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de 27 de julio de 2010 por el que se aprobó el decreto-ley de reordenación del sector público 5/2010 por el que se reordenan todas las empresas públicas de la administración autonómica.

En declaraciones a Europa Press, Martos ha asegurado que "todo está por decidir", ya que esta sentencia viene a ser "una no admisión a trámite" del recurso "con mucho destiempo". "El Gobierno andaluz no debe echar las campanas al vuelo porque todo está por decidir", ha subrayado, a lo que ha añadido que tienen "esperanzas en una decisión judicial que será justa".

Según ha explicado, con esta sentencia el TSJA se ha "apartado" de lo que la Fiscalía manifestó en cuanto que "aunque las actas del Consejo de Gobierno se encuadran en actos de naturaleza política no por eso pueden escapar al control de la jurisdicción".

Asimismo, ha destacado que la sentencia "no deja claro para nada" si se ha cumplido o no los derechos fundamentales porque "la setencia lo que formula es una profusa distinción entre actos de naturaleza política y de naturaleza administrativa" y señala que CSIF debe "reformular su demanda" en la aplicación y desarrollo concretos de la normativa, es decir, "en los estatutos y protocolos que ya están recurridos por CSIF por la misma vía de protección de los derechos fundamentales".

Por último, la secretaria general de CSIF-A ha señalado que "para nada" el TSJA entra a realizar un análisis pormenorizado de "si se infringe o no uno u otro artículo".

El recurso contencioso administrativo planteado por CSIF solicitaba la anulación de dicho acuerdo del Consejo de Gobierno, "que afecta de forma directa y sustancial a las condiciones de trabajo de los empleados públicos, sean laborales o funcionarios", por haber sido aprobado "sin negociación previa con los representantes de los trabajadores", por lo que consideraba que lesionaba los "derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, acceso a los cargos y funciones públicas --igualdad, mérito y capacidad-- y libertad sindical íntimamente ligado al de negociación colectiva de los empleados públicos".

En una sentencia dictada el pasado 16 de septiembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal desestima el recurso sindical por considerar que de la lectura de dicho acuerdo del Consejo de Gobierno "no se desprende vulneración alguna del derecho a la negociación colectiva laboral ni efecto personal discriminatorio contrario al derecho a la igualdad ni al de acceso a la función pública", toda vez que fue dictado "en el marco de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 27 de la Ley Andaluza 6/06 en materia de política económica".

Según la resolución del TSJA, las "vulneraciones constitucionales" que denuncia CSIF "vienen referidas más bien al desarrollo futuro de las medidas, generalizando que las mismas afectan de forma directa y sustancial a las condiciones de trabajo de los empleados públicos, ya sean laborales o funcionarios, pero no concretándolo en el acuerdo" del Consejo de Gobierno impugnado.

El sindicato CSIF solicitó inicialmente ante el TSJA la suspensión cautelar del acuerdo del Consejo de Gobierno alegando que su ejecución produciría "perjuicios de irreparable recuperación", petición que fue desestimada por el alto tribunal antes de resolver el fondo del recurso planteado por la central sindical.