La defensa de dos exaltos cargos recurre el auto donde Alaya insiste en investigar a la Cámara de Cuentas

Actualizado: martes, 11 marzo 2014 18:13

Asevera que supondría "una clara injerencia de un órgano del poder judicial en otro íntegramente dependiente del poder legislativo"

SEVILLA, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

El abogado de los exdirectores generales de Presupuestos Buenaventura Aguilera y Antonio Vicente Lozano, éste último también exviceconsejero de Presidencia de la Junta, ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla el auto en el que la juez que investiga los ERE fraudulentos insistió en solicitar a los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado que "ampliaran su pericial" a fin de investigar la actuación de la Cámara de Cuentas en los hechos, según un escrito al que ha tenido acceso Europa Press.

Hay que recordar que, tras la primera solicitud al respecto realizada por la magistrada Mercedes Alaya, el interventor general de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández, contestó diciendo que la ampliación pericial requerida "debe reconsiderarse dados los límites institucionales a los que deben circunscribirse sus cometidos y la extralimitación del ámbito competencial que supondría respecto de las funciones de este centro directivo".

Tras ello, la magistrada dictó un auto el 27 de febrero en el que insistió en su solicitud argumentando que los peritos designados "no actúan en las presentes actuaciones como interventores generales del Estado, cualidad por la que estarían sujetos a ciertos límites institucionales, sino como peritos, sujetos exclusivamente al encargo judicial de realizar un informe basado en su leal saber y entender, esto es, en sus conocimientos profesionales y máximas de experiencia".

En el recurso, el abogado de los dos exaltos cargos, José María Mohedano, dice compartir lo manifestado por el interventor general del Estado en el sentido de que la ampliación de la pericial que se requiere "conlleva a todas luces a una extralimitación del ámbito competencial de ese centro directivo que tiene unos límites institucionales que le impiden valorar la labor realizada por un órgano de control externo de carácter estatutario como es la Cámara de Cuentas".

El abogado considera que la Cámara de Cuentas de Andalucía "tiene como funciones propias y asignadas por el Parlamento la fiscalización de la gestión económica y financiera de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma", por lo que entiende que si la misma "hubiera detectado concesión de subvenciones laborales, supuestamente irregulares, a través del Programa 31L y las transferencia de financiación a IFA/IDEA, lo hubiera trasladado al Parlamento mediante informe, pues es la tarea que tiene encomendada y para lo que ha sido creada".

PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES

Por todo ello, asevera que "la ampliación del informe nuevamente solicitada por el Juzgado tras las objeciones inequívocas formuladas en el escrito de la Intervención General del Estado y que supone valorar la labor realizada por un órgano de control externo plenamente dependiente del Parlamento andaluz, es una injerencia y una intromisión de un centro directivo dependiente del poder ejecutivo en un órgano absolutamente dependiente del Parlamento".

Según subraya el letrado, "de llevarse a cabo la realización del informe que se pide por el Juzgado nos encontraríamos ante una clara injerencia de un órgano del poder judicial en otro íntegramente dependiente del poder legislativo y parlamentario, que puede atentar contra el principio de separación de poderes".

A todo ello se suma que la ampliación pericial interesada por la juez "es ociosa", ya que para determinar "qué pudo haber hecho la Cámara de Cuentas a la luz de dicha información para poner de manifiesto las irregularidades" únicamente "bastaría con atenerse a lo que establece la Ley de Cámara de Cuentas de Andalucía de 1998 y sus posteriores modificaciones", en la cual "viene regulado todo lo que puede hacer la Cámara de Cuentas".

SOLICITA LA NULIDAD DEL AUTO

Igualmente, agrega el letrado, "no se puede orillar que en estas diligencias penales consta un dictamen específico emitido por la Cámara de Cuentas sobre el mismo objeto que se solicita por el Juzgado", un informe que "es el único que constitucional y legalmente tiene valor a los efectos que se pretenden y nunca un dictamen de un órgano de control interno del poder ejecutivo respecto a la actuación de un órgano estatutario de control externo de la Comunidad Autónoma de Andalucía dependiente del Parlamento".

Por todo ello, solicita a la Audiencia Provincial que declare nulo el auto dictado por la juez y todas las actuaciones que se deriven del mismo.