Archivo - María Salmerón en una imagen de archivo - María José López - Europa Press - Archivo
SEVILLA 12 Abr. (EUROPA PRESS) -
La defensa de María Salmerón, la mujer condenada a nueve meses de cárcel por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de esta, condenado a su vez a un año y nueve meses de cárcel y a alejamiento por malos tratos; ha solicitado al Juzgado de lo Penal número seis de Sevilla una aclaración de la provincia en la que dicha instancia judicial le requiere para que ingrese voluntariamente en prisión al "entender desestimada su solicitud de indulto".
Así lo han indicado a Europa Press fuentes de la defensa de María Salmerón, precisando que dicha solicitud de aclaración de la providencia suspende de momento el plazo habilitado para interponer recurso contra la resolución judicial en cuestión.
En concreto, en un auto de fecha 28 de enero de 2021, el juzgado daba cuenta de que ante la petición de la representación de María Salmerón de suspender la ejecución de su condena a nueve meses de prisión impuesta en junio de 2019 por esta instancia judicial, tanto la Fiscalía como la acusación particular se opusieron a dicha medida.
VARIAS CONDENAS
Al respecto, el juzgado razonaba que si bien María Salmerón "ha sido condenada en varias ocasiones", lo cierto es que "nunca ha entrado en prisión", ya sea por la concesión de indultos o por la prescripción de los hechos sancionados, con lo que esta condena del Juzgado de lo Penal número seis a nueve meses de cárcel por desobediencia y otra más del Juzgado de lo Penal número uno serían "las únicas" que pesan a todos los efectos sobre Salmerón.
El Juzgado, de otro lado, no admitía el riesgo de prescripción esgrimido por la acusación particular dado que los plazos de prescripción quedan "suspendidos" durante la suspensión de la ejecución de la condena.
LOS OTROS INDULTOS
Finalmente, el Juzgado de lo Penal número seis consideraba en este auto de enero de 2021 que "la concesión de otros indultos" a Salmerón, aunque el último fuese declarado nulo por el Tribunal Supremo, conducía a resolver que "lo más prudente" era entonces suspender la efectividad de la mencionada condena a nueve meses de cárcel hasta que fuese resuelta la solicitud de Salmerón respecto a un nuevo indulto, con su aceptación o "denegación".
Ahora, en una providencia de fecha 29 de marzo recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número seis rememora que aquella petición de indulto fue formalizada el 9 de febrero de 2021, toda vez que "la última documentación" solicitada con relación al asunto se remonta al 26 de marzo de dicho año y la regulación estipula que "transcurrido el plazo de un año, debe entenderse desestimada la solicitud de indulto".
PLAZO DE INGRESO EN PRISIÓN
Es por eso que el juzgado requiere a María Salmerón para "el ingreso en prisión a fin de cumplir la pena" impuesta, con un plazo de 15 días para ello desde la notificación de dicha decisión.
Frente a ello, la defensa de María Salmerón indicaría en su solicitud de aclaración de dicha providencia, que la fecha aludida en la misma respecto a la formalización de la petición de indulto no sería correcta, bajo la premisa de que meses antes la citada solicitud "ya estaba promovida" ante las instituciones, motivando la suspensión de la ejecución de la condena.
Esta petición de aclaración de la providencia, según insiste la defensa de Salmerón, suspende en cualquier caso el plazo concedido para impugnar la decisión judicial de requerir a la condenada para que ingrese voluntariamente en prisión.