Los demandantes de VPO podrán estar inscritos durante tres años, renovables, en los registros municipales

Actualizado: jueves, 16 julio 2009 16:53

No están obligados a comunicar cambios en ingresos cuando supongan una variación inferior al 10% sobre lo inicialmente declarado

SEVILLA, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

Los demandantes de vivienda protegida podrán estar inscritos por un máximo de tres años en los registros municipales de demandantes, aunque podrán renovar su inscripción, según indicó la orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio publicada hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), por la que se regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los registros públicos municipales de demandantes de VPO.

Según dicha orden, consultada por Europa Press, el Plan Concertado de Vivienda y Suelo determina que la selección de destinatarios de los alojamientos y las viviendas protegidas se realizará a través de los registros municipales de demandantes de VPO, respetando los principios de "igualdad, publicidad y concurrencia".

Por ello, esta orden regula el procedimiento de selección de los adjudicatarios de VPO mediante estos registros, que serán gestionados por cada ayuntamiento de forma independiente, aunque la base de datos de cada registro se pondrá a disposición de la Junta, que coordinará y pondrá en relación los distintos registros en una base única.

La Consejería de hecho pondrá a disposición de los ayuntamientos una aplicación informática para la recogida de datos. Además, los registros municipales que ya existen deberán adaptarse antes del 26 de diciembre de 2009.

La solicitud que cada demandante deberá presentar debe incluir una declaración responsable como la composición de la unidad familiar o la unidad de convivencia, incluyendo los ingresos anuales, "calculados de conformidad con lo regulado en el plan de vivienda", así como una declaración responsable de no ser titular de una vivienda protegida o libre.

Esta solicitud hará constar además la declaración de su interés en residir en otros municipios y de otras solicitudes que hubiera presentado, el régimen de acceso al que opta, el número de dormitorios de la vivienda que demanda o la necesidad de vivienda adaptada.

La inscripción contemplará el grupo de acceso en el que la persona se incluye, grupos de acceso que clasificarán a los demandantes, al menos en función de sus ingresos, pertenencia a grupos de especial protección y preferencias sobre el régimen de tenencia. También podrá establecer cupos según la superficie de la vivienda y circunstancias familiares de los demandantes.

La orden destaca que la inscripción en el registro "no exime de la obligación de cumplir todos los requisitos para ser destinatarios de VPO en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario".

Los demandantes están "obligados" a mantener actualizada la información que aparece en el registro. No obstante, la orden precisa que no será necesario comunicar la modificación en los ingresos familiares cuando ésta suponga una variación inferior al 10 por ciento sobre lo inicialmente declarado.

La orden advirtió de que el no comunicar la modificación y actualización de datos puede conllevar la pérdida de antigüedad en la inscripción o incluso la cancelación de la inscripción, "cuando de los nuevos datos aportados resulte que el demandante deja de cumplir los requisitos establecidos".

Además, el Ayuntamiento solicitará periódicamente a los organismos correspondientes los datos necesarios para conocer la variación económica y patrimonial de la unidad familiar inscrita en el registro.

Los demandantes dejarán de estar en el registro bien por finalización del período de vigencia de la inscripción sin que la hubiera renovado, por no actualizar sus datos económicos, si el demandante resulta adjudicatario de una VPO o si habiendo sido adjudicatario hubiera renunciado voluntariamente en dos ocasiones a la vivienda o promoción para la que hubieran sido seleccionados.

En este último caso el demandante no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo que determinen las bases del registro.

SISTEMAS DE ADJUDICACIÓN

La orden explicó el proceso de adjudicación de VPO en función de los demandantes inscritos en el registro que cumplan los requisitos y los cupos que se hubieran establecido, y a través bien de la baremación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios que figuren en las bases del registro, o bien de sorteos entre los demandantes o, en el caso de que no haya criterios específicos para la adjudicación, se seguirá el orden de antigüedad establecido en el registro.

De esta forma, las bases de los registros podrá regular alguno de los sistemas de adjudicación, justificando la elección del mismo y estableciendo distintos sistemas en función de los distintos programas de vivienda.

En el caso de que para la selección se exija estar empadronado, estarán exentas las personas víctimas de violencia de género o del terrorismo y los emigrantes retornados.

En cuanto al procedimiento de selección de adjudicatarios, la orden explica que una vez obtenida la calificación provisional de vivienda protegida, el promotor solicitará al registro municipal de demandantes la relación de demandantes que se ajusten a la promoción determinada, tras lo que en el plazo de 30 días, desde dicha solicitud, el registro remitirá al promotor una relación priorizada de demandantes que cumplan los requisitos exigidos para acceder a la promoción determinada, relación que incluirá una serie de suplentes.

Si en el plazo de 15 días, el registro no facilita la relación solicitada, el promotor podrá adjudicar libremente las viviendas, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a las mismas y se hallen inscritos en el registro dos meses antes de la fecha de la solicitud de demandantes presentada por la persona promotora.

No tendrán obligación de adjudicar mediante el registro de demandantes los alojamientos protegidos destinados a colectivos específicos, la adjudicación a familias en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter urgente y las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana.

Hace varias semanas, el consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas, anunció que en septiembre u octubre los ayuntamientos comenzarán a pedir la documentación necesaria a los solicitantes de vivienda para crear un registro de demandantes, que estará en funcionamiento antes de final de año y definirá la "demanda real contrastada en Andalucía".

Además, se están poniendo en marcha experiencias piloto de registros municipales de demandantes en varias localidades, como Córdoba, Dos Hermanas (Sevilla) o Isla Cristina (Huelva).