Estación de trenes de Santa Justa - EUROPA PRESS - Archivo
SEVILLA, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Ayuntamiento de Sevilla, gobernado por el socialista Juan Espadas, ha desestimado una reclamación patrimonial promovida por un joven en demanda de una indemnización, por los daños derivados de un supuesto accidente sufrido mientras patinaba por un carril bici cercano a la estación ferroviaria de Santa Justa. Aunque un informe municipal reconoce que el estado del carril bici "no era el adecuado para su uso, presentando baches y una arqueta con la tapa en mal estado", el Consistorio considera que el reclamante no ha "acreditado la realidad de los hechos alegados".
En la resolución municipal, recogida por Europa Press, se detalla que en la reclamación patrimonial, el promotor de la misma detallaba que "sobre las 7,45 horas del día 4 de octubre de 2017, se dirigía patinando por el carril bici hacia su instituto y, al llegar a la altura de la estación de Santa Justa, tropezó con unos socavones existentes en el centro del carril bici, perdiendo el equilibrio y cayendo bruscamente al suelo", lo que le causó, según aducía, "una fractura nasal con abrasión, movilización de las paletas dentales superiores, contusión en rodilla derecha con abrasión y contusión en la cara".
En ese sentido, el reclamante avisaba de que a la hora en que aconteció el supuesto accidente "aún era de noche y el carril bici de esa zona carece de la iluminación apropiada".
Frente a ello, el informe elaborado por el Servicio Municipal de Proyectos y Obras a cuenta de esta reclamación de responsabilidad patrimonial precisaba que "el estado del carril bici en la fecha y el punto donde se produjo el supuesto accidente no era el adecuado para su uso, presentando baches y una arqueta con tapa en mal estado", pesando el hecho de que "en la fecha en la que se produjo el supuesto accidente, el contrato de conservación de vías ciclistas estaba pendiente de adjudicación, por lo que no existía orden de reparación al respecto".
NO HA QUEDADO "ACREDITADO"
No obstante, el Ayuntamiento expone que "no puede entenderse acreditada la realidad de los hechos alegados, debiendo recordarse que es al reclamante a quien incumbe la carga probatoria de la realidad de los mismos" y con relación al accidente aludido, "no consta atestado ni intervención alguna de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ni se propone prueba testifical alguna de quién presenciara los hechos, que permita acreditar cómo éstos ocurrieron".
Es más, "tampoco se aporta informe médico alguno que permita probar la existencia de los daños alegados por el accidentado y la fecha de producción de los mismos, al objeto de constatar que se corresponden con los que se observan en las fotografías aportadas por el interesado", toda vez que "el resto de fotografías aportadas tampoco permite tener por probado que el accidente se produjo en ese lugar, y no en otro distinto, y por la causa que asevera el perjudicado".
LOS "RIESGOS" DE PATINAR
El Ayuntamiento alega, incluso, que "cuando el reclamante tomó la decisión de circular en patines por un lugar que está especialmente habilitado para la circulación de bicicletas (cuya pavimentación no representa peligro alguno para este tipo de vehículo), asumió voluntariamente un riesgo que, fatalmente, le llevó a sufrir una caída", esgrimiendo que "todo deporte, como el patinar, entraña ciertos riesgos y los mismos deben ser asumidos por sus practicantes, que deciden libre y voluntariamente participar en dicha actividad deportiva y asumir el deber de soportar los posibles o potenciales daños o lesiones que puedan sufrir, así como observar las precauciones debidas y diligencia en su práctica".