Educación saca a información pública el borrador que garantiza el transporte gratuito desde Infantil hasta FP

La gratuitad se limita a los alumnos que se desplazan fuera de su localidad por la inexistencia de la etapa educativa correspondiente

Europa Press Andalucía
Actualizado: miércoles, 21 enero 2009 18:22
SEVILLA, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía publicó hoy la resolución por la que somete a información pública durante el plazo de 15 días hábiles el proyecto de decreto por el que se regula el servicio complementario de transporte escolar, que será gratuito para todo el alumnado que curse la enseñanza básica y esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente.

El presente proyecto de decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, regula la prestación del servicio complementario de transporte escolar en los centros docentes públicos de la región andaluza, reconociendo el derecho a la prestación gratuita del servicio al alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Con el objetivo de facilitar el transporte desde su localidad de residencia al centro asignado por la Administración educativa, tendrán derecho a este servicio todos aquellos alumnos que se encuentren en las etapas formativas anteriormente descritas y que tengan que hacer uso de este transporte por la inexistencia en su municipio de la etapa educativa correspondiente o que resida en núcleos dispersos de población.

Asimismo, podrán hacer uso de este servicio los alumnos escolarizados en un centro específico de educación especial sostenido con fondos públicos, ubicado en la misma o distinta localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro.

Por el contrario, no tendrá derecho al servicio complementario de transporte escolar gratuito el alumnado escolarizado en un centro distinto al asignado, así como aquel que haya sido escolarizado considerando el domicilio laboral del padre, la madre o de sus representantes legales; y el alumnado matriculado en los centros docentes públicos en la oferta específica de enseñanzas para personas adultas a que se refiere el artículo 107 de la Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación de Andalucía.

La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar en supuestos distintos de los establecidos en el artículo 3 se podrá realizar para atender al alumnado que se encuentre escolarizado en un centro docente de su misma localidad de residencia que presente barreras naturales o artificiales que dificulten gravemente el acceso al mismo o para atender necesidades urgentes de escolarización con carácter excepcional y transitorio. La prestación del servicio se mantendrá mientras persistan las circunstancias que aconsejaron la adopción de la medida.

Además, el alumnado al que se refiere el artículo 3.1 que haya sido escolarizado obligatoriamente en un centro docente que no sea receptor de transporte escolar, habiendo solicitado plaza en el que le correspondería por etapa y lugar de residencia y no habiéndola obtenido en el proceso de escolarización, mantendrá el derecho a la prestación gratuita del servicio.

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