Una empleada municipal despedida en Carmona podrá elegir entre readmisión o indemnización

Actualizado: martes, 14 enero 2014 17:31

SEVILLA, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado el derecho de una trabajadora a elegir entre reincorporarse a su puesto como auxiliar de inspección de consumo del Ayuntamiento de Carmona (Sevilla), o ser indemnizada con 4.587 euros, como consecuencia del despido improcedente del que fue víctima en 2010. Hasta ahora, los tribunales habían declarado improcedente dicho despido, pero otorgaban al Consistorio la facultad de escoger entre la readmisión de la afectada o entregarle la mencionada indemnización.

La sentencia, emitida el 25 de noviembre de 2013 y recogida por Europa Press, expone que entre febrero de 2009 y septiembre de 2010, Trinidad M.G. trabajó como auxiliar de inspección de consumo para el Ayuntamiento de Carmona, entonces gobernado por el PSOE, a través de contratos eventuales ceñidos a la "producción" o por obra o servicio, siendo señalada en estos últimos casos la extinción de la relación laboral en el momento del "fin del funcionamiento de los servicios locales".

No obstante, mientras el 15 de septiembre de 2010 se extinguía la relación laboral entre ambas partes, el 10 de diciembre de ese año la Junta de Andalucía concedía una subvención al Ayuntamiento de Carmona para el proyecto "funcionamiento de los servicios locales en materia de consumo", toda vez que la actividad de auxiliar de inspección de consumo que desempeñaba Trinidad M.G. comenzó a ser desempeñada "por otra persona en la misma sede" y "dicha oficina se encuentra en funcionamiento desde hace al menos 20 años" con los puestos de inspector y auxiliar de inspección de consumo.

Después de que la afectada impugnase el fin de la relación contractual, el Juzgado de lo Social número diez de Sevilla declaró "la improcedencia del despido" y condenó al Ayuntamiento a readmitir a Trinidad M.G. o bien abonarle una indemnización de 4.587 euros, con los salarios de tramitación en ambos casos. Dado que esta sentencia otorgaba al Consistorio la facultad de elegir entre la readmisión y la indemnización, la trabajadora interpuso un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que no obstante desestimó la impugnación y confirmó la sentencia en cuestión.

Finalmente, y a cuenta del recurso de casación promovido por la actora, el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia original manteniendo la improcedencia del despido en cuestión, pero declarando el derecho de la trabajadora a elegir entre su reincorporación al puesto de empleo o la indemnización. Según la sentencia del Supremo, el asunto "se centra en determinar quién ostenta el derecho a optar entre indemnización y readmisión en caso de despido declarado improcedente, al existir una previsión en el convenio colectivo del Ayuntamiento".

Y es que el Juzgado de lo Social número diez y el TSJA consideraban que el artículo del convenio colectivo que reconoce el derecho de los trabajadores afectados por despidos improcedentes a elegir entre la readmisión y la indemnización "únicamente corresponde al personal fijo, sin alcanzar los supuestos de contratación fraudulenta de los indefinidos". Pero según el Supremo, el artículo en cuestión "se refiere a los trabajadores, sin distinción en cuanto al tipo de contrato" y tampoco establece diferencias en cuanto a las causas de despido. "El único requisito exigible para que la opción corresponda al trabajador es que haya recaído sentencia de despido improcedente", zanja el Tribunal Supremo.

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