La empresa de la base de Morón admite la "decepción" de la sentencia del ERE pero cree que todo "ha terminado"

Torre de control de la base de Morón.
EUROPA PRESS
Europa Press Andalucía
Actualizado: lunes, 9 julio 2012 16:30

SEVILLA 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

'Vinnell-Brown ant Root Spain', adjudicataria de los servicios civiles de la base aérea de Morón de la Frontera (Sevilla), cuyo uso comparten Estados Unidos y España, ha reconocido la "decepción" suscitada por la revocación de la sentencia que anulaba el expediente de regulación de empleo (ERE) que, en 2010, supuso la extinción de 119 puestos de empleo en estas instalaciones. La empresa sostiene que la reciente decisión judicial prueba que "el caso ha terminado" y ha llamado a la plantilla a "avanzar" y "planificar el futuro juntos".

Marcus H. McCain, director local adjunto de la sección española de esta empresa estadounidense, señala en un documento fechado el 22 de junio y recogido por Europa Press, que la compañía reconoce la "decepción" implícita en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que revoca un fallo previo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres que había anulado este expediente de regulación de empleo. El fallo judicial ahora revocado, como se recordará, ordenaba "retrotraer" el ERE al estadio previo a su autorización por vulneración de los derechos de dos trabajadoras.

No obstante, la empresa defiende que "el reconocimiento de que este caso ha terminado nos presenta una oportunidad de avanzar", por lo que ha emplazado a la plantilla de la base a "planificar el futuro juntos".

EL ERE DE LA BASE DE MORÓN

'Vinnell-Brown ant Root Spain' impulsó en 2010 un ERE "por causas organizativas" para extinguir 286 de los 594 puestos de empleo sujetos a los servicios de mantenimiento de la base de Morón. El 24 de noviembre de 2010, la compañía y el comité de empresa aprobaron un acta final que reducía a 150 el número de empleos a destruir. La autorización de este ERE, emitida el 9 de diciembre de 2010 por la delegada provincial de la Consejería de Empleo, Aurora Cosano, reflejaba que dicho departamento había solicitado previamente a la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social diversos informes en cuanto a este procedimiento.

En uno de estos informes, la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social señalaba que 31 de los trabajadores "potencialmente afectados" por el ERE habían "causado baja en la empresa con anterioridad al acuerdo suscrito". Tal "irregularidad", según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constituía "un indicio racional de fraude".

NÚMERO FINAL DE AFECTADOS

No obstante, la propia autorización del ERE recogía, merced a los informes de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social, que el 1 de diciembre de 2010, la compañía y el comité de empresa habían ratificado el acuerdo contenido en el acta final pero "solicitando la exclusión del listado de contratos a extinguir los correspondientes a los trabajadores que ya no prestaban servicios a fecha del 23 de noviembre", lo que reducía a 119 el número de empleados potencialmente acogidos al procedimiento.

La aludida sentencia, no obstante, anulaba la autorización de este expediente de regulación de empleo. Así, el juzgado ordenaba "retrotraer" el procedimiento en cuestión al estadio previo a la citada autorización anulada, pues detectaba una "vulneración de los derechos fundamentales" de dos trabajadoras afectadas por el ERE, en concreto Elisa O.M. y Celia O.J.

EL TSJA REVOCA LA SENTENCIA

Pues bien, dado que la Consejería de Empleo recurrió dicha sentencia ante el TSJA, esta instancia judicial ha fallado revocando la decisión del juez Rafael Tirado. En una sentencia fechada el 8 de junio de 2012 y recogida por Europa Press, el TSJA explica que el "vicio invalidante" de este expediente de regulación de empleo residiría en la citada incidencia de los puestos de empleo a extinguir y que "la Administración debió acordar la remisión del acuerdo a la jurisdicción laboral para que se resolviera sobre la posible nulidad de dicho acuerdo". Sobre todo porque no hacerlo "vulnera el derecho de los recurrentes a personarse en el procedimiento laboral que se debería haber iniciado de oficio".

Pero "ese vicio invalidante (...) desaparece desde el momento en el que el acuerdo final sometido a aprobación a la autoridad laboral contempla sólo trabajadores de la empresa", según zanja la sentencia del Alto tribunal andaluz.

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