Un ex alto cargo exculpado de los ERE se opone a la petición de Manos Limpias para que se reabra su causa

Actualizado: martes, 4 octubre 2016 17:23

SEVILLA, 4 Oct. (EUROPA PRESS) -

Un ex alto cargo de la Junta de Andalucía cuya causa ha sido archivada dentro de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos se ha opuesto a la petición realizada por el sindicato Manos Limpias para que, junto a otros 14 ex altos cargos, vuelva a ser imputado en dicha pieza.

El abogado del ex director general de Finanzas del antiguo IFA Pablo Millán se ha pronunciado de este modo después de que la Audiencia Provincial de Sevilla haya anulado la fianza de 42.000 euros que el juez Álvaro Martín impuso a Manos Limpias para la tramitación del recurso en el que pide que se vuelva a imputar a 15 de los 24 ex altos cargos de la Junta a los que exculpó en el auto donde procesó a otros 26, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Pablo Millán pone de manifiesto que el sobreseimiento provisional respecto a su patrocinado y otras personas del ámbito IFA-IDEA "está claramente explicado" en el auto recurrido, pero el recurso de Manos Limpias "no dedica ni una sola línea a rebatir tan claros argumentos, limitándose a ignorarlos".

Según asevera el letrado, "la lectura del recurso pone de manifiesto que efectivamente la recurrente, al menos en lo que se refiere a mi representado, no hace la más mínima mención al contenido del auto que recurre, sino que se limita a copiar determinados fragmentos de la exposición razonada" elevada por la juez Mercedes Alaya al Tribunal Supremo, una circunstancia "que resulta suficiente para la desestimación que propugnamos, pues, al limitarse a ignorar el contenido del auto recurrido, el recurso no contiene ningún elemento que pueda justificar la revocación de dicha resolución".

El abogado considera que, en su recurso, Manos Limpias "no alude a ningún hecho que pudiera ser supuestamente delictivo, ni alega el más mínimo elemento probatorio concreto que pudiera soportar sus afirmaciones", ya que el sindicato "se ha limitado a recoger determinadas menciones contenidas" en la exposición razonada elevada al Supremo el 31 de julio de 2014, "esto es, hace más de dos años".

En este sentido, el letrado resalta esta circunstancia porque, "lejos de ser meramente anecdótica, pone de manifiesto que el recurso se basa exclusivamente en aquella exposición razonada, pretendiendo ignorar toda la actuación instructora y las numerosas diligencias probatorias realizadas desde entonces hasta que se dicta" el auto recurrido, y por la misma razón, "al limitarse a copiar fragmentos de aquella exposición razonada, hace caso omiso de la división" de la causa "e incluso reproduce errores cometidos en la citada exposición".

EL RECURSO "ES INVIABLE"

"Al limitarse a hacer caso omiso de los argumentos del auto recurrido, entendemos que el recurso es inviable", según prosigue el abogado, que asevera además que la referida exposición razonada "no se refería a mi representado, ni la misma constituye una imputación al mismo, por lo que la práctica totalidad de los hechos que el recurso ha copiado de la misma, en relación a mi mandante, nunca le fueron imputados a este en la instrucción".

Al hilo de ello, señala que su patrocinado "fue imputado por unos hechos muy concretos", como es la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de IFA/IDEA, por lo que opina que "no es posible que, como pretende la recurrente, se dicte auto de transformación contra mi representado por hechos distintos a los que fue imputado en este procedimiento".

Y es que, según abunda, "casi todos los hechos que se relatan en el recurso respecto a mi mandante, sin perjuicio de que no estén acreditados y/o carezcan de relevancia penal, nunca le fueron imputados en las diligencias previas de las que deriva este procedimiento abreviado, y, por tanto, no son susceptibles de sustentar una decisión como la pretendida por la recurrente, pues mi representado no tuvo posibilidad de defenderse de los mismos en la instrucción".

"Ni el recurso ofrece el más mínimo indicio probatorio que sustente sus afirmaciones, ni la mayoría de los hechos se refieren a mi representado, y aquellos que se refieren a él carecen de cualquier trascendencia penal", según afirma el letrado, que considera que el auto recurrido "explica con claridad que los directores de Administración y Finanzas de IFA/IDEA no tenían ninguna capacidad de decisión sobre el contenido" del citado anteproyecto, "y el recurso se limita a obviar dicha afirmación, y, en consecuencia, ni la rebate ni aporta el más mínimo indicio probatorio que la ponga en cuestión".

PAGO A SODELP

En el recurso, además se alude a las subvenciones concedidas a Sodelp "y se viene a señalar" que su patrocinado "hizo un pago de 100.000 euros el 17 de marzo de 2003 que supuestamente no estaría amparado en convenio alguno, y que correspondería a una subvención concedida por IFA/IDEA, aunque la recurrente pretende que la entidad carecía de potestad subvencionadora".

En esta línea, asevera que "este hecho nunca fue imputado" al ex alto cargo en la pieza del procedimiento específico y, además, dicho pago es objeto de investigación en otras diligencias previas. "Por tanto, se trata de unos hechos ajenos a las presentes diligencias previas y que, además, ya están siendo investigados en otras diligencias previas. Esa circunstancia es suficiente para desestimar el recurso, porque es evidente que no se puede intentar juzgar a una persona por un mismo hecho en dos procedimientos distintos", concluye.

Por todo ello, solicita a la Audiencia Provincial de Sevilla que rechace el recurso presentado por Manos Limpias.

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