Actualizado: lunes, 30 junio 2014 8:24
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SEVILLA, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -    

   La exasesora de la Dirección General de Trabajo María José Rofa ha solicitado a la Audiencia Provincial de Sevilla que anule la fianza de responsabilidad civil de 2.053.716,44 euros que le impuso la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares "por imperativo legal", ya que fue la propia Audiencia la que ordenó a Mercedes Alaya imponer una fianza civil a la imputada.

   Recientemente, la magistrada confirmó dicha fianza civil en un auto en el que admitió que con esta decisión se ha producido un "agravio comparativo" con otros imputados a los que no ha impuesto hasta el momento fianza civil, como por ejemplo al exinterventor general de la Junta de Andalucía Manuel Gómez.

   En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Rofa pide a la Audiencia que anule la fianza civil o, de manera subsidiaria, que "sea ponderada y no punitiva" y se imponga en relación "con el único beneficio que tuvo con su trabajo" en Empleo, como fue su salario, o "bien derivada de la única ayuda concedida en la época en que trabajó en la Dirección General de Trabajo, único hecho que refleja la juez en el auto de imputación, y que ascendió a 36.000 euros".

   En el escrito, Rofa reivindica su inocencia y asevera que "el sólo hecho de trabajar como técnica de grupo B de Faffe" en la Dirección de Trabajo y que en el curso de su trabajo tuviera conocimiento de los expedientes existentes en la misma "no son motivo suficiente y de relevancia jurídico penal para sostener" esta medida cautelar "en relación al montante a tanto alzado de los presupuestos anuales de la Junta respecto a la partida 31.L, sobre la que Rofa no tiene capacidad de decisión y se limitó a cumplir las órdenes de superiores".

   Rofa "no es la única trabajadora de la Dirección de Trabajo ni de IDEA que trabaja con los procedimientos" establecidos en 2001 "y con los mismos expedientes, misma información, mismos modelos, mismas prerrogativas administrativas y que hay un mandato presupuestario del Parlamento y otras instituciones de la Administración Pública que no alertaron, inspeccionaron, controlaron o analizaron más de ocho años de gestión presupuestaria, legislativa y administrativa".

   "No se le pueden atribuir funciones y responsabilidades que no son parte de su relación laboral", alega, añadiendo que Rofa "estaba y está contratada por un contrato de obra y servicio de la Junta, siendo su situación de subordinación con respecto a los representantes de la Administración Pública, que hoy le demanda responsabilidades, y que han sido dos directores generales de Trabajo, dos viceconsejeros, dos consejeros de Empleo y dos equipos de Gobierno, que no son otros que miembros del Gobierno de la agraviada propia Junta".

"PENA ANTICIPADA"

   Rofa "no tuvo cargo público, solo es una trabajadora y por tanto no pudo ni comprometer un euro del presupuesto de la Junta ni impedir que los responsables con cargo para ejecución de presupuesto lo hicieran", recordando que, en septiembre de 2013, 14 meses después de su imputación, la juez decidió no imponerle medida cautelar alguna, siendo "a raíz de los recursos presentados por Fiscalía y Junta, y después de la resolución de la Audiencia, cuando la instructora impone las medidas cautelares por imperativo legal".

   "El mantenimiento de la actual medida cautelar --la fianza civil-- rompe con el principio de proporcionalidad, convirtiéndose para la imputada, cabeza de familia y con un sueldo de técnica B de la Junta que ha asumido múltiples recortes, en una pena anticipada no compatible con la presunción de inocencia".

   Además, Rofa "siempre ha alertado de los pormenores a sus superiores y ha tenido diligencia en el señalamiento de cualquier incidencia advertida a través de sus informes, además obviamente de las verbales", por lo que "no se le puede achacar falta de diligencia o que omitiera datos, quedando siempre a la espera de la toma de decisiones de los responsables de la Administración Pública para acatar las decisiones que correspondieran, sobre las que tenía nula capacidad ella misma".

"AGRAVIOS COMPARATIVOS"

   La defensa de Rofa también dice que en la causa se han producido "dos agravios comparativos" con ella en cuanto a otros imputados en relación al establecimiento de fianzas civiles y al importe de las mismas, un "agravio" que "se mantiene en el tiempo y se hace más patente" respecto a los miembros del Consejo Rector de IDEA, para quienes, en su mayoría, ni el fiscal ni la Junta ha pedido medidas cautelares de carácter real. "No entendemos esa permisibilidad y falta de criterio", ha criticado.

   Además, este "agravio comparativo" fue reconocido por la propia juez, que impuso la fianza por orden de la Audiencia, por lo que "es la Audiencia la única capacitada para resolver lo denunciado, esto es, el agravio comparativo que hace que la imposición de medidas cautelares contra ella sea totalmente injusta", punto en el que opina que a Rofa "se la penaliza por romper el silencio alrededor de los hechos objeto de esta instrucción".

   Rofa "no se ha beneficiado personal ni económicamente en este asunto", y frente a ello "existen personas que no están en la causa, y se han beneficiado económicamente, tales como los trabajadores prejubilados a los cuales la Junta les ha presumido la buena fe en su actuación y acceso a las ayudas".