Fiscalía aboga por un cambio legal al dispensar de la obligación de declarar a las víctimas de violencia

Actualizado: miércoles, 16 junio 2010 15:24

JAÉN, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sección de Violencia de Género y Violencia Familiar de la Fiscalía Provincial de Jaén considera "fundamental" que se modifique la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tanto en lo que se refiere a la aplicación del artículo 416 --el que dispensa de la obligación de declarar por parte de la víctima de violencia de género-- como en la creación de la segunda instancia en los juicios competencia de las audiencias, toda vez que no se puede poner un recurso ordinario, que son aquellos que permiten recurrir por cualquier motivo.

Sobre el artículo 416 de la ley se da la circunstancia de que hay casos en los que personas que, por ejemplo, ya habían sido condenadas por malos tratos a la hora del juicio la víctima se acogen a este artículo y así no declaran, de ahí que esta sección abogue por una modificación en este aspecto.

En la memoria de la sección relativa al pasado año, consultada por Europa Press, se analiza igualmente que se han seguido instruyendo causas en las que se imputaba a las víctimas de violencia de género un delito de quebrantamiento de medidas preventivas o de condenas por parte de los jueces de instrucción con la consecuencia de que el fiscal tenía que solicitar el sobreseimiento de la causa "en repetidas ocasiones ya que no se podía imputar de delito de quebrantamiento a una persona a la que no se había impuesto ninguna medida preventiva ni condena, por lo que no podía quebrantarla".

Entre otras reflexiones, incide en que en la práctica se observa la "escasa" aplicación de la Ley de protección de peritos y testigos en todos los delitos, pero que "precisamente en los relacionados con la violencia de genero sería conveniente su aplicación".

"Se observa que tanto la policía judicial, Policía Nacional o Guardia Civil no saben, no conocen o ignoran su existencia, en todo caso su escasísima aplicación se realiza de forma poco eficiente, ya que se hace mención de los datos de identidad de los testigos y de sus domicilios en diferentes partes del atestado, lo cual dificulta extremadamente que después en el juzgado instructor se pueda rectificar el error y dar protección a las personas que lo solicitan y siempre que existan causas para su aplicación", manifiesta.

Además, apunta que el Juzgado de Violencia de Género de Jaén aplica el secreto de actuaciones en lugar de esta Ley, que esta sección de la Fiscalía considera "de mayor utilidad y específica para dar protección a las victimas".

Durante el año 2009, la Fiscalía ha detectado nuevas formas de comisión de actos relacionados con los malos tratos, utilizando las nuevas tecnologías, y así se han calificado tres causas en el Juzgado de violencia de género de Jaén y otras dos en el Juzgado de instrucción número cuatro de Linares por delito de revelación de secretos del articulo 197 del Código Penal al ser utilizado el ordenador y el correo electrónico de las víctimas, suplantando la personalidad de estas o transmitiendo a los amigos fotos íntimas de ella o haciéndose pasar por ella mandando correos a amigos con la finalidad de "desprestigiarlas", además de apropiarse de su correo y la información que en este se contiene.

La sección de violencia género recoge también en su memoria que se han implantado seis 'pulseras' en la provincia de Jaén en el año 2009, su implantación en la práctica comenzó en septiembre del 2009 y se están utilizando "tanto en causas que están en fase de instrucción como en ejecución de sentencias tanto de los Juzgados de lo Penal como de la Audiencia Provincial sección tercera".

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