El Foro de la Familia aplaude la sentencia del TSJA que "libera" al farmacéutico de dispensar la píldora del día después

Actualizado: lunes, 19 febrero 2007 19:14

SEVILLA, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Foro Andaluz de la Familia, Federico Die, aplaudió hoy la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que "libera" y reconoce el derecho de los farmacéuticos a no dispensar la conocida como 'píldora del día después' alegando motivos de objeción de conciencia, si bien reconoció que en dicho dictamen también se reconoce la obligación de que las oficinas de farmacia dispongan este medicamento en sus almacenes al considerarse como productos sanitarios sujetos al vademécum de existencia mínimas de medicamentos.

Die, quien también es uno de los farmacéuticos cordobeses que decidió elevar dicha denuncia ante el TSJA, avanzó en declaraciones a Europa Press que desde el 'Foro Vital' --entidad integrada por sanitarios y "ciudadanos de a pie"-- también se decidió denunciar ante el alto tribunal andaluz la Orden de la Consejería de Salud de 1 de junio de 2001 por la que se regulan las existencia mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las farmacias y sus almacenes, entre los que se incluyen la píldora del día después y los preservativos.

En opinión del farmacéutico y presidente del Foro Andaluz de la Familia, en dicha Orden de la Consejería de Salud "no se debería de incluir la píldora postcoital, ya que entendemos que en el vademécum de medicamentos obligatorios en farmacia sólo deberían incluirse aquellos que atiendan a cuestiones de alarma sanitaria o epidemia", unas consideraciones "en las que no debería de entrar este fármaco", opinó.

"La posibilidad de un embarazo no es motivo de alarma sanitaria o de crisis epidémica", insistió Die, quien confió en que la denuncia elevada también ante el TSJA contra la Orden de 2001 "vaya en consonancia con esta última que nos libera de dispensar la píldora".

Según establece la sentencia del TSJA en sus fundamentos de derecho, a la que ha tenido acceso Europa Press, el artículo 28 del Código de Ética Farmacéutica establece que la responsabilidad y libertad personal del farmacéutico "le faculta para ejercer su derecho de objeción de conciencia, respetando la libertad y el derecho a la vida y la salud del paciente".

Además, sostiene que el artículo 33 del mismo Código Ético compromete a la Organización Colegial "a la defensa de quienes hayan decidido declararse objetores"

Pese a ello, dicha resolución no invalida la Orden de la Consejería de Salud de 1 de junio de 2001 --publicada el 2 de junio en el BOJA-- por la que se regulan las existencia mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos, entre los que se incluyen los progestágenos --píldora del día después-- y los preservativos.