SEVILLA 2 Feb. (EUROPA PRESS) -
El vocal y miembro del Comité Autonómico de Ética e Investigación Sanitaria Pablo Simón puntualizó hoy que el caso de Inmaculada Echevarría, que ha solicitado la desconexión del respirador que la mantiene con vida en el Hospital San Rafael de Granada, "no se trata de una limitación del esfuerzo terapéutico, sino de un rechazo del tratamiento", dos escenarios, aclaró, "que son distintos".
Este experto en bioética y uno de los 25 miembros del Comité que ha resuelto por unanimidad que no existe "ningún condicionamiento ético o moral" que impida atender la petición de esta paciente argumentó, en declaraciones a Europa Press, que en el caso de Inmaculada "estamos en un escenario en el que la paciente lo que solicita conscientemente es un cambio del consentimiento informado", el cual, explicó, "permitió que en su día le asistiesen con ventilación mecánica".
Por contra, aclaró que la limitación del esfuerzo terapéutico "es un concepto que tiene que ver más con la decisión que toman los familiares de un paciente cuando éste se encuentra imposibilitado e ejercer su derecho porque se encuentro, por ejemplo, ingresado en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI)". Por ello, este experto abogó por "clarificar" y "normalizar" todas estas cuestiones a fin de dirimir mejor cada situación particular y que englobó, básicamente, en cuatro grandes apartados.
"Tenemos por un lado la eutanasia activa, que está prohibida por el artículo 143 del Código Penal y en la que que no existen dudas, pero existe también otros escenarios como son la limitación del esfuerzo terapéutico --mal llamada eutanasia pasiva--, la petición de rechazo de un tratamiento, como es el caso de Inmaculada y todo lo concerniente al testamento vital y el consentimiento informado".
Sobre estas dos últimas cuestiones, indicó que "precisamente un testamento vital permite a un paciente que tienen una enfermedad pero que no pueden ejercer su voluntad al estar por ejemplo en una UCI el que su decisión prevalezca sobre la de sus familiares o entorno más cercano acerca de que se le limite el esfuerzo terapéutico, ya que previamente a su situación dejó por escrito su voluntad anticipada".
Frente a ello, contrapuso los consentimientos informados "que el paciente firma cuando es consciente y está en plena capacidad de sus aptitudes intelectuales".
Así, sostuvo que el caso de Inmaculada es "similar" al de un paciente que piden que le retiren la quimioterapia frente a un cáncer, ya que, según insistió, "se está ante dos casos de solicitud de rechazo de un tratamiento".
ORDENAMIENTO JURÍDICO
En cuanto al ordenamiento jurídico en todas estas cuestiones, declaró que en el caso de la eutanasia "está claró y no sería necesario un cambio legislativo en el sentido de que el texto dejase huecos a las interpretaciones, ya que el artículo 143 del Código Penal lo prohíbe taxativamente".
Respecto a la limitación del esfuerzo terapéutico, señaló que "creo que ya hay bastante base jurídica", si bien reconoció que "sí que puede darse casos de interpretaciones que induzcan al error". Sobre el ordenamiento referido al testamento vital señaló que la legislación española "es una de las más avanzadas de Europa".