Archivada la causa penal por la muerte de tres trabajadores en una nave de Coria del Río por un tornado

Archivo - Restos De La Nave Esparcidos Por Los Alrededores En El Derrumbe De Una Nave Agrícola En La Cual Tres Trabajadores Han Perdido La Vida, A 4 De Abril De 2025 En Sevilla (Andalucía, España). Imagen De Archivo.
Archivo - Restos De La Nave Esparcidos Por Los Alrededores En El Derrumbe De Una Nave Agrícola En La Cual Tres Trabajadores Han Perdido La Vida, A 4 De Abril De 2025 En Sevilla (Andalucía, España). Imagen De Archivo.- ROCÍO RUZ / EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Actualizado: jueves, 4 septiembre 2025 11:27

CORIA DEL RÍO (SEVILLA), 4 (EUROPA PRESS)

La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Coria del Río ha acordado el archivo provisional de las diligencias abiertas por el accidente laboral ocurrido el 4 de abril de 2025 en la nave agrícola de la finca El Sequero, en Coria del Río (Sevilla), donde fallecieron tres trabajadores.

Según el auto facilitado a Europa Press por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el caso se investigaba como un posible delito contra los derechos de los trabajadores tras el derrumbe de una nave agrícola que culminó con el fallecimiento de tres trabajadores.

En su resolución, la jueza ha concluido que "no hubo ningún tipo de infracción por parte de la empresa" en lo que se refiere a medidas de seguridad y que el derrumbe se produjo por una "fuerza mayor", concretamente a un tornado de "gran intensidad".

Para llegar a estas conclusiones, la magistrada ha valorado los informes aportados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) que indicaron que en el día del suceso, el 4 de abril de 2025, un tornado de intensidad IF2 en la escala Fujita Internacional, con vientos de hasta 220 kilómetros por hora, provocó daños en los cortijos de Sierra Morena y El Sequero.

Por su parte, el informe pericial ha concluido que el colapso de la nave tiene su causa en la "imprevisible e inevitable irrupción del tornado en un inmueble", que levantó la estructura y el techo del inmueble. El perito ha indicado que los materiales de construcción de la nave estaban "en perfecto estado" y no ha observado agotamiento o desgaste en los materiales de la nave, por lo que ha descartado que esto pudiese influir en la causa del siniestro.

Además, el informe de investigación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha concluido que "la causa determinante del accidente laboral fue la acción extraordinaria y fortuita de un tornado en desplazamiento" que colisionó con la nave, a la par que ha añadido que durante los "36 años transcurridos desde la construcción de la nave, la estructura habría soportado sin incidencias acciones de viento normales", por lo que ha descartado un fallo estructural o mal conservación de la nave como causas del incidente.

Por todo ello, y a pesar de los fallecimientos de los trabajadores, la jueza ha declarado que "no se puede continuar con la causa penal" dado que la ley establece que, si una empresa incumple las normas de prevención de riesgos laborales, eso puede ser un delito contra los derechos de los trabajadores pero, para que ese delito exista, debe demostrarse que la empresa realmente incumplió sus obligaciones, lo que podría constituir un homicidio imprudente.

Sin embargo, en este caso, no hubo incumplimiento del primero de los delitos, por lo que tampoco puede aplicarse el segundo.

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