Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
SEVILLA 4 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Sevilla ha dictado sentencia desestimando el recurso interpuesto por un grupo de más de 60 letradas y abogados, contra la Resolución del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (CADECA) de 2022 que confirmaba la legalidad del procedimiento seguido por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS) para mantener su actual denominación; en lugar de rebautizar la institución como Colegio de la Abogacía de Sevilla; extremo derivado de una votación de su junta general en 2022 con dicho resultado.
La sentencia, recogida por Europa Press, explica que el grupo de letradas promovía este litigio al considerar "que el acuerdo adoptado por el Colegio de Abogados de Sevilla en su Junta General Extraordinaria del 25 de julio de 2022, en cuanto decidió mantener la actual denominación de la corporación como Colegio de Abogados de Sevilla, en lugar de modificarla a Colegio de la Abogacía de Sevilla"; sería "contrario a derecho al vulnerar lo dispuesto en el Real Decreto 135/2021 por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, el cual establece la obligación de adaptar la denominación de los colegios profesionales a un lenguaje inclusivo y acorde con el principio de igualdad entre mujeres y hombres".
Las recurrentes, igualmente, consideraban en su impugnación que este acuerdo presentaría "vicios tanto de forma como de fondo, lo que determina su nulidad".
Analizando el asunto, el juzgado explica que "apuntan las partes demandadas que el propio Consejo General de la Abogacía Española ha aclarado que la denominación de los colegios como colegios de Abogacía que aparece en una parte importante del texto del Estatuto General de la Abogacía Española no es una norma imperativa, sino que los Colegios pueden adoptar la denominación que tuvieran por conveniente".
"Y así ha sido", señala el juzgado, explicando que "es conocido que varios colegios denominados hasta ahora 'de Abogados' han votado si se cambiaba la denominación a Colegio de Abogacía, o se mantenía la de Colegio de Abogados, y muchos han optado por no hacerlo, informando favorablemente estos Estatutos el Consejo General de la Abogacía Española".
"En definitiva, como concluyen las demandadas, el ICAS se ha limitado a actuar democráticamente y siguiendo el procedimiento legalmente establecido en la tramitación y aprobación del Estatuto, del que forma parte la denominación del Colegio, pues así lo impone el artículo 36 de la Constitución, que exige que la estructura interna de los Colegios profesionales y su funcionamiento sean democráticos"; con lo que "no se contraviene la legalidad".
En conclusión, según el juzgado, "expresando el profundo respeto del derecho de las recurrente o las testigos a su instancia a sentirse discriminadas, pero respetando igualmente la decisión democráticamente adoptada por los colegiados adscritos al ICAS, al considerar que la denominación controvertida no es medida que objetivamente mantenga o promueva la desigualdad entre hombres y mujeres, y con desestimación del resto de los motivos de impugnación, procede la íntegra desestimación del recurso".