SEVILLA 30 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía ha publicado el protocolo de actuación en exhumaciones de fosas donde se hallen víctimas de la Guerra Civil y la posguerra, en el cual se dispone que el departamento de Begoña Álvarez decidirá la realización "total, parcial o la no ejecución de los trabajos" cuando un descendiente se oponga a la referida exhumación de la fosa.
Según recoge la orden publicada por Justicia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), consultada por Europa Press, la oposición a la exhumación por parte de cualquiera de los descendientes directos o de las entidades que los representan deberá ser ponderada por la Consejería, quien, tras dar audiencia a estos interesados, decidirá la realización "total, parcial o la no realización de los trabajos".
El protocolo hace un pormenorizado análisis de las actuaciones a desarrollar, tanto previas como posteriores a la exhumación, y destaca que dentro de la fase relativa a la excavación los trabajos se desarrollarán "con el compromiso de confidencialidad" de todos los intervinientes, "al objeto de preservar el respeto de las víctimas, la dignidad de los restos y los derechos de los familiares".
Así, la Consejería de Justicia y Administración Pública considera "fundamental" el establecimiento de un perímetro de seguridad, balizado y protegido para evitar el deterioro o el expolio de los restos, y al que sólo tenga acceso el personal autorizado, haciendo hincapié en el hecho de que "se debe poner especial cuidado y meticulosidad en la conservación y no deterioro de los materiales extraídos".
LOS RESTOS NO IDENTIFICADOS SE INHUMARÁN EN EL CEMENTERIO
De igual modo, apunta que, una vez se realice el levantamiento de los restos, los expertos elegirán muestras que sean "significativas" para proceder a la identificación e individualización de los restos hallados y que permitan un mejor análisis para los fines del protocolo.
Además, y en cuanto al resto de los hallazgos, indica que si no fuera factible su traslado al laboratorio que realice los análisis, serán trasladados al cementerio del municipio, al lugar que el Ayuntamiento especifique, o se mantendrán debidamente protegidos y referenciados en el lugar del hallazgo.
Una vez se hayan estudiado e identificado los restos y en función de los resultados obtenidos y salvo resolución judicial que acordara otra cosa, en el caso de las personas identificadas se dispondrá según el deseo de los familiares, mientras que en el caso de los no identificados se inhumarán en el cementerio de la población donde se halla la fosa o en el lugar autorizado para la Administración competente, para lo cual se utilizarán los contenedores más adecuados.