La Junta debe pagar a Guerrero 26.565 euros por no reincorporarlo

Actualizado: jueves, 11 septiembre 2014 12:23
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SEVILLA, 11 Sep. (EUROPA PRESS) -

   La Junta de Andalucía ha remitido un escrito a la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares en el que le informa de que "han de abonarse" 26.565,10 euros al exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero en cumplimiento de la sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) obligó a la Administración autonómica a asignarle una vacante y la retribución económica "que le corresponde desde que debió incorporarse al puesto de trabajo que había que adjudicarle".

   En una sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA estimó parcialmente el recurso interpuesto por el abogado de Guerrero contra la resolución de 12 de enero de 2012 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta por la que se acordó concederle el reingreso en el cuerpo de auxiliares administrativos aunque lo declaraba en suspensión provisional de funciones y no le asignaba un puesto de trabajo por su imputación en el caso ERE.

   El abogado de Guerrero, Fernando de Pablo, recurrió esta decisión, confirmada en abril de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla, para que la Junta le asignase un puesto de trabajo y le abonara las retribuciones "legalmente previstas", ya que considera que "con el proceder de la administración demandada se elude la Ley, pues al acordar el reingreso y suspenderlo, se impide que se produzcan los efectos económicos correspondientes".

   En un escrito remitido al Juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, la directora general de Recursos Humanos y Función Pública, Isabel Mayo López, indica que, "en cumplimiento de la referida sentencia han de abonarse a Francisco Javier Guerrero, aún cuando continúe en situación administrativa de suspensión provisional de funciones, en concepto de retribuciones básicas --sueldo y trienios--, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, 778,25 euros mensuales íntegros y, además, los atrasos devengados desde la fecha en que fue declarado en suspensión, que a 31 de julio de 2014 ascenderían a 26.565,10 euros íntegros", precisando que "de estas cantidades habrían de deducirse las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF".

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