La Junta se opone a que Antonio Fernández sea "apartado" de todas las piezas de los ERE tras ser procesado

El exconsejero de Empleo Antonio Fernández ante la comisión de investigación
EUROPA PRESS
Europa Press Andalucía
Actualizado: miércoles, 6 julio 2016 17:24

SEVILLA 6 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Andalucía se ha opuesto a la petición del exconsejero de Empleo Antonio Fernández para que, tras su procesamiento en la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos, la juez María Núñez Bolaños le "aparte" de "todas y cada una de las investigaciones que sobre ayudas sociolaborales o directas a empresas se acordó desarrollar y están iniciadas".

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la acusación que ejerce la Junta recuerda que la juez dictó un auto el 30 de julio de 2015 por el que dividía la causa en tres piezas separadas, como son una relativa al procedimiento específico por el que se concedían las ayudas; otra pieza con las sobrecomisiones cobradas por las mediadoras en la tramitación de las ayudas, y un tercer bloque no inferior a 200 piezas, una por cada ayuda sociolaboral o directa a empresas.

Tras recordar que este auto fue confirmado recientemente por la Audiencia Provincial de Sevilla, la Junta precisa que, en el caso del procedimiento específico, desde el inicio "se investiga si la firma del convenio marco, y la de los convenios particulares que le subsiguen ordenando exclusivamente el pago de las ayudas concedidas, y el reflejo del sistema contenido en dicho convenio marco en las sucesivas leyes de presupuestos, constituye o no ilícito penal".

"Esta afirmación no es producto del voluntarismo: se desprende claramente tanto del auto de 30 de julio de 2015" como del auto de incoación de la pieza separada del procedimiento específico", pone de manifiesto la Junta.

Al hilo de ello, considera que el auto de transformación a procedimiento abreviado "contiene un relato fáctico que se contrae a lo que se ha denominado 'procedimiento específico', esto es, a lo ya apuntado en torno a los hechos relativos a la firma del convenio marco y de los convenios particulares que le subsiguen ordenando exclusivamente los pagos al IFA de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo y a la formación anual del presupuesto de la comunidad autónoma para transferir al IFA los fondos destinados al pago de aquellas".

Por consiguiente, la Junta entiende que el auto al que se alude "no describe, como hechos que deban ser enjuiciados en la pieza de procedimiento específico, los relativos al procedimiento de concesión de todas y cada una de las ayudas y subvenciones otorgadas en el periodo investigado".

"Si de la calificación jurídica que se contiene" en el auto "pretende extraerse una supuesta identidad de hechos entre los investigados" en la pieza del procedimiento específico y los investigados en la causa matriz (y en las piezas sobre ayudas y subvenciones abiertas como consecuencia de la división operada por el auto de 30 de julio de 2015), "habrá de recordarse que existe una jurisprudencia muy consolidada en relación con el auto de que se trata, en el sentido de que 'su contenido delimitador (...) se circunscribe a los hechos allí reflejados y a las personas imputadas, no a la calificación jurídica'", dice la Junta.

NO HAY VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL

A su juicio, "no puede atribuirse al auto de transformación en procedimiento abreviado el efecto de desvirtuar el auto de división de la causa y el de incoación de las diligencias previas" relativas al procedimiento específico "partiendo de la calificación jurídica que atribuye a los hechos que en él se describen", ya que, "si bien dicha calificación es necesaria en el auto por su propia naturaleza, dicha calificación jurídica no tiene el efecto de centrar el objeto del proceso".

La Junta, para concluir, subraya que "el pretendido efecto" que el exconsejero "atribuye" al auto de procesamiento "no consta que haya sido discutido mediante la interposición del correspondiente recurso", de modo que, "como los efectos adversos que se manifiestan en el escrito de solicitud se derivan de él y no de las actuaciones practicadas en el seno" de la causa matriz (o de las abiertas con posterioridad como consecuencia de la división de ésta), "deberá, en su caso, reaccionar frente a aquel auto y no poner de manifiesto aquí una presunta vulneración del principio de legalidad penal que, desde luego, consideramos que no se ha producido".

Hay que recordar que, en un auto dictado el pasado 31 de mayo, el juez Álvaro Martín procesó en la pieza del procedimiento específico de los ERE a 26 ex altos cargos de la Junta, entre ellos el propio Antonio Fernández y los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

EL ESCRITO DEL EXCONSEJERO

A juicio del letrado de Antonio Fernández, el exconsejero, "como aquellas personas en su misma situación, no puede ser investigado ni puede ser enjuiciado más que una sola vez por hechos que presentan una obvia identidad de objeto y fundamento".

El abogado considera que "la lógica" de la división en piezas del caso ERE acordada en julio de 2015 por la juez Núñez "pasaba por examinar separadamente, de un lado y en primer lugar, el procedimiento específico y, de otro, las consecuencias dispositivas del mismo", pero opina que el auto de procesamiento dictado el 31 de mayo "tiene como uno de sus primordiales efectos el de vaciar de contenido y dejar sin efecto aquella proyectada división".

Y es que, según expone, el auto del juez Álvaro Martín "deja definitivamente delimitado desde la perspectiva objetiva dicho procedimiento en términos de alejarse de aquella delimitación tal y como fue inicialmente concebida", pues pasa de investigar un presunto delito de prevaricación a indagar también una malversación de caudales públicos.

De este modo, el auto de 31 de mayo "desborda netamente" aquella delimitación que se ceñía a la "eventual naturaleza prevaricadora" del procedimiento específico al incluir en su objeto "los hechos conectados a la aceptación de las consecuencias de ese procedimiento, es decir, los hechos relacionados con la disposición de fondos públicos".

Al hilo de ello, el abogado del exconsejero recuerda el principio de legalidad penal recogido en la Constitución Española y por el que "se designa la prohibición de sancionar más de una vez un mismo hecho ilícito".

Estos son los argumentos que, de forma verbal, expuso el letrado el pasado 14 de junio para pedir la suspensión de la declaración de su patrocinado por la ayuda de 30.050,71 euros que concedió en 2003 la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social al Ayuntamiento de Santiponce (Sevilla) para la II Feria de Muestras y Artesanías.

En esa comparecencia, tanto la Fiscalía Anticorrupción como el resto de acusaciones se opusieron a la petición de suspensión de la declaración, no obstante lo cual la juez accedió a suspenderla para responder por escrito al planteamiento del letrado.

Artículos Relacionados

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado