Actualizado: martes, 6 marzo 2012 16:14
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SEVILLA, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La dirección General de Trabajo de la Junta ha remitido una notificación, con fecha 24 de febrero de este año, al exdiputado provincial del PP-A en la Diputación de Jaén y exconcejal en el Ayuntamiento de La Carolina Ramón Polo Bernardo en la que le traslada que tiene un plazo de quince días para plantear alegaciones o devolver los 31.722,2 euros que "indebidamente" percibió como beneficiario de una póliza de prejubilación vinculada a la empresa Gres de Vilches S.L.

   En el escrito que ha sido remitido a Ramón Polo, al que ha tenido acceso Europa Press, se pone de manifiesto que el citado exdiputado provincial del PP-A fue contratado por la empresa el 4 de abril de 2007, mediante un contrato por obra y servicio determinado, que finalizó el 5 de octubre de ese año, mientras que la póliza de la que fue beneficiario, suscrita con la entidad Personal Life, es anterior a la fecha de su contratación, esto es, del 2 de marzo de 2007.

   Esta situación fue puesta en conocimiento de Polo en noviembre de 2011 y éste planteó alegación manifestando su disconformidad con la aplicación retroactiva de normas que se le estaba imponiendo y señalando que cumplía los requisitos para tener derecho a una póliza a la que se adhirió con fecha 2 de mayo de 2007 y con efectos 5 de octubre de 2007, según hizo constar.

   Asimismo, también presentó un escrito, según se relata en el documento de la Dirección General de Trabajo al que ha tenido acceso Europa Press, en el que "sistemáticamente manifiesta que ha sido trabajador de la empresa Gres de Vilches S.L, y que por la dirección general de la empresa se le indicó que reunía los requisitos para acceder a la prejubilación, no habiendo compatibilizado ningún trabajo durante dicho periodo".

   No obstante, la Dirección General de Trabajo ha concluido, "sin ningún género de dudas", que Ramón Polo "ha sido beneficiario de una póliza de seguro colectivo de rentas" y que, sin embargo, no consta que hubiese sido afectado por expediente de regulación de empleo ni proceso extintivo o de reestructuración alguno, ya que "no tiene relación laboral con Cerámicas Syre y en la empresa Gres de Vilches consta únicamente el ERE 31/10, cuya resolución es de fecha 4 de mayo de 2010".

   En cuanto al hecho de que Polo alegara en su día "aplicación indebida de normas con efectos retroactivos", la Junta señala que no puede ser admitido puesto que la legislación referida estaba plenamente vigente en el momento de la suscripción de la póliza.

   Concretamente, la Junta ha procedido a los trámites oportunos para el reintegro de las cantidades "indebidamente percibidas" conforme a la Ley General de Subvenciones (de noviembre de 2003) y al decreto legislativo por de marzo de 2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Generalde Hacienda Pública andaluza, al apreciarse la concurrencia de una de la causas de reintegro del artículo 37 de la citada norma.

   Asimismo, la Dirección General de Trabajo ha trasladado a Polo que el principal de la cantidad percibida, que se cifra en 31.722,2 euros, podrá verse incrementado por los intereses legales correspondientes u otros gastos devengados que resulten constatados.

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