El jurado declara culpable aunque de un homicidio imprudente al marroquí que mató a un compatriota

Actualizado: jueves, 1 julio 2010 16:38

SEVILLA, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

Un jurado popular declaró hoy culpable a un ciudadano marroquí de haber matado con un cuchillo a un compatriota en la capital hispalense a cuenta de una operación de venta de droga fallida, aunque consideró que no se trata de un asesinato sino de un delito de lesiones causadas por el uso de medios peligrosos en concurso con un delito de homicidio imprudente.

En este sentido, fuentes judiciales informaron a Europa Press de que, en el veredicto hecho público hoy jueves en la Audiencia Provincial de Sevilla, el jurado ha declarado culpable a este ciudadano marroquí, identificado como A.B. y para el que la Fiscalía solicitaba inicialmente una pena de 17 años y seis meses de prisión por un delito de asesinato, mientras que también ha considerado culpables, aunque en este caso de encubrimiento, a I.A. y A.L.R..

De este modo, los miembros del jurado popular remarcaron en el veredicto que la puñalada asestada por el principal acusado impactó en la pierna de la víctima, que falleció posteriormente debido a que el ataque le seccionó la arteria y la vena femoral, pero recordaron que, durante el acto del juicio, los médicos forenses ya señalaron que en la pierna "no hay órganos vitales" y que un "pinchazo" de once centímetros tenía pocas posibilidades de seccionar la vena femoral.

Por su parte, el representante del Ministerio Público mostró en primer lugar su disconformidad con el veredicto del jurado en cuanto a A.B., alias 'Anás', y solicitó la máxima pena prevista de cinco años de cárcel para el delito de lesiones dolosas en concurso con el homicidio imprudente. En el caso de los otros dos encartados, pidió una pena de dos años por un presunto delito de encubrimiento.

PENA MÍNIMA PARA EL PRINCIPAL ACUSADO

De su lado, el letrado de 'Anás', Alejandro Cóndor, interesó la imposición de la pena mínima contemplada para el delito descrito, de dos años de prisión, en base que a su cliente "no tiene antecedentes, es una persona joven y está tratando de vivir y de trabajar" en España, añadiendo que "en ningún momento tuvo intención de matar", por lo que "es merecedor de que se tenga cierta clemencia con él a la hora de dictar sentencia". Respecto a I.A., pidió la pena mínima de seis meses por encubrimiento, y, en su caso, la suspensión de la pena.

Por último, el letrado de A.L.R., el único ciudadano español imputado en la causa, mostró también su disconformidad con el veredicto y anunció que recurrirá en todo caso la sentencia que dicte la Audiencia Provincial de Sevilla. No obstante lo anterior, solicitó la imposición de la pena mínima para su representado, cifrada también en seis meses de cárcel, aunque opinó que procede la suspensión de la pena por "la ausencia de antecedentes y su plena inserción en la sociedad".

Según relata el Ministerio Público en su escrito de acusación, consultado por Europa Press, el 23 de octubre de 2008 llegó a Sevilla procedente de Madrid A.B. junto a los también acusados A.L.R., I.A. e I.E. --contra el que retiró la acusación de omisión del deber de socorro en el juicio oral--, "con la intención de cerrar un negocio de compra-venta de hachís" en el que la víctima, A.B.T., iba a actuar de intermediaria entre los acusados y dos personas afincadas en Sevilla.

En este sentido, añade que, a lo largo del día, los acusados acudieron a varios lugares de la capital hispalense "con intención de cerrar la compra de la droga", pero "por circunstancias que se desconocen, pero relacionadas con la gestión que realizó la víctima, calificada de engañosa, desleal y contraria a las órdenes que le impuso el principal interesado en la compra --el acusado de la puñalada mortal--, la operación no se pudo cerrar".

NAVAJA DE ONCE CENTÍMETROS

Al hilo de ello, indica que este acusado concertó una cita con la víctima, que tuvo lugar sobre las 19,00 horas del día 23 de octubre en una explanada ubicada entre las avenidas de Kansas City y El Greco, acudiendo el encartado a la cita junto al resto de procesados y con una navaja que no ha podido ser localizada "pero cuanto menos de 2,2 centímetros de anchura y once de longitud, de fuerte consistencia y monocortante".

Así, el fiscal explica que el acusado de la puñalada inició una discusión con la víctima y, "por sorpresa y sin que la víctima tuviera posibilidad de defenderse", el principal acusado le asestó una puñalada mortal que seccionó la arteria y la vena femoral, provocando su muerte inmediata al desangrarse "masivamente".

Tras ello, según relata, tanto el autor de la puñalada como el acusado A.L.R. "emprendieron la huida" dirección Córdoba, deshaciéndose A.B. del arma tirándola en el descampado cercano a la zona del aeropuerto, no pudiendo ser encontrada. Ya en Córdoba, A.B. compró un pantalón y entregó el que llevaba puesto y manchado de sangre a I.A., quien "lo ocultó en el maletero del vehículo en que llegó por su cuenta a Córdoba".