El juzgado rechaza suspender la impugnación de la moción de censura de Coria

En el centro, el concejal González Barco.
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 10 enero 2014 15:38

SEVILLA, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla, en el marco de la impugnación de la moción de censura aprobada el pasado 24 de abril por el pleno del Ayuntamiento de Coria del Río, ha denegado la petición formulada por el concejal Domingo González Barco, para que el curso de esta causa judicial fuese "suspendido" ante la posible "incidencia" de la demanda que dicho edil promueve contra IU-CA, Y es que la coalición retiró la militancia a este concejal, precisamente a cuenta de su participación en la citada moción de censura.

A través de esta moción de censura, los seis concejales del PA, los tres del PP, el de IU-CA y el del Partido Independiente Democrático Coriano (Pideco) expulsaron de la Alcaldía al PSOE, que cuenta con diez concejales, y formaron un gobierno de coalición liderado por el andalucista Modesto González pero sin el edil de IU-CA, Domingo González Barco. Este concejal, y esto es importante, había sido suspendido de militancia por IU-CA, con carácter provisional, a cuenta de su participación en dicha moción de censura.

Los socialistas, en ese sentido, consideran que la suspensión provisional de militancia de González Barco le convierte en un concejal "tránsfuga", manifestando así que la moción de censura sería plenamente "ilegal".

CONTROVERTIDA MOCIÓN DE CENSURA

Por eso, los socialistas de Coria del Río impugnaron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno el acuerdo plenario correspondiente a la moción de censura que desalojó del poder a José Vicente Franco con la proclamación del andalucista Modesto González como nuevo alcalde. Como medida cautelar, los socialistas habían reclamado que el acuerdo plenario de la moción de censura fuese suspendido a la espera de que finalice el litigio, pero la citada instancia judicial, a través de un auto emitido el 24 de mayo y recogido por Europa Press, denegó tal petición merced a la "protección de los derechos constitucionales" de González Barco como "concejal electo". "El interés público, en este caso, consiste en salvaguardar lo máximo posible la discusión y votación de la moción de censura", señalaba el juzgado a la hora de descartar la suspensión cautelar de la moción de censura.

Ahora, a través de un nuevo auto emitido el 10 de diciembre, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno ha denegado la petición de González Barco para que el curso del procedimiento en cuestión fuese "suspendido por razón de prejudicialidad civil", a cuenta de las acciones que él mismo ha promovido contra IU-CA por la decisión de la coalición de retirarle la militancia "sin procedimiento alguno". La petición de González Barco, en ese sentido, señalaba que la "resolución" de sus demandas contra IU-CA podrían "incidir" en este procedimiento judicial.

Pero en este nuevo auto recogido por Europa Press, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno esgrime que el caso se reduce a "la interpretación que haya de darse" al artículo 197 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), por lo que "no ha lugar a la suspensión del curso del procedimiento".