Maeztu investiga las ordenanzas de precios de centros deportivos en Mairena del Aljarafe (Sevilla) por su "indefinición"

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu.
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Actualizado: domingo, 11 noviembre 2018 11:01

SEVILLA, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida en funciones por Jesús Maeztu, ha iniciado una queja de oficio dirigida al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) para investigar las ordenanzas reguladoras de tasas y precios públicos por los usos de las instalaciones deportivas del municipio, porque, a su juicio, "adolecen de una indefinición que es necesario aclarar".

En el texto de la queja, consultada por Europa Press, el Defensor asegura que las 'Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas y Precios Públicos por los usos de las Instalaciones, y la prestación de servicios y actividades que se desarrollan por el Instituto Municipal de dinamización ciudadana de Mairena del Aljarafe' "adolecen en todo su articulado de una falta de definición en relación a si nos encontramos ante una tasa o un precio público".

Y añade que dicha "indefinición" la considera de importancia en relación a las bonificaciones y descuentos que la propia ordenanza viene a establecer.

En este sentido, aclara que aunque "conceptualmente" ambos términos parten de un mismo hecho, la entrega de bienes o la prestación de servicios por un ente público a cambio de una cantidad de dinero, mientras en la tasa el sector público tiene el monopolio para su prestación, en el precio público, el bien o servicio puede ser prestado por el sector público y privado indistintamente.

Igualmente, agrega que la tasa tiene carácter obligatorio y por lo tanto tributario, es decir, es obligatorio adquirir dicho bien o servicio, mientras que el precio público tiene carácter voluntario no siendo obligatorio adquirir el bien o servicio por el que se paga el precio. Todo esta hace que "en las tasas se exija un mayor control sobre la administración que en el caso de los precios públicos, que se encuentran desregulados y la administración es libre de modificarlos en la cuantía que considere oportuna, según el tipo de bien o servicio y la situación del mercado".

Asimismo, el Defensor indica que al ser una ordenanza fiscal que hace referencia al uso de instalaciones deportivas, indica que la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, reconoce "el carácter universal" del derecho al deporte e "impone a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades".

Así las cosas, Maeztu incide en que la ordenanza fiscal "adolece de una indefinición que es necesario aclarar, ya que si bien la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios, para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas".

Por lo tanto, añade que "no se incluye ninguna referencia en la normativa a criterios diferentes, como es el tener la consideración de local o el estar o no empadronado en el municipio, que es precisamente lo que ocurre al determinar las bonificaciones que se aplican".

Así las cosas, el Defensor del Pueblo Andaluz considera necesario "concretar si nos encontramos ante una Tasa o un Precio Público para poder determinar las bonificaciones que son posibles establecer", y por ello incoa esta actuación de oficio para que por parte del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe se le informe al respecto.

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