La magistrada María Auxiliadora Echavarri instruirá la recusación de la juez de Mercasevilla

Actualizado: viernes, 12 noviembre 2010 14:40

SEVILLA, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

La magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla María Auxiliadora Echavarri ha sido designada por sorteo para instruir la recusación de la juez Mercedes Alaya, que investiga las presuntas irregularidades cometidas en Mercasevilla, participada por el Ayuntamiento hispalense y Mercasa.

En este sentido, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que, a partir de este momento, la magistrada deberá decidir si acepta algunas de las pruebas solicitadas, y una vez que estas pruebas se realicen tendrá un plazo temporal de tres días para emitir un dictamen en el que deberá realizar una propuesta sobre la recusación de la juez de Instrucción número 6.

Al hilo de ello, las mismas fuentes han apuntado que, una vez la magistrada María Auxiliadora Echavarri emita el preceptivo dictamen, el caso pasará a la oficina de reparto para que se designe a una Sección de la Audiencia Provincial, que será la que en último término decida si existen o no motivos para recusar a la juez.

Fue la representación jurídica de la ex responsable del área económico-financiera de Mercasevilla Pilar Giraldo, imputada por las presuntas irregularidades cometidas en el merca, quien presentó un escrito en el que solicitaba la recusación de la juez instructora, ya que su marido fue el auditor de la sociedad mixta hasta que la empresa decidió prescindir de sus servicios en verano de 2002, "lo que podría determinar que, aún sin su intención, pudiera haber perdido la imparcialidad en su actuar", llegando a tener "un interés directo o indirecto" en la causa.

Esta causa de recusación fue apoyada posteriormente por la Fiscalía hispalense, quien considera que "es innegable la relación del contenido objetivo de la investigación que ahora se inicia con la actividad profesional desplegada" por su marido hasta el mes de septiembre de 2002 en la citada empresa, estimando que "ello puede tener influencia en la debida imparcialidad de la instructora", aunque esta recusación hay que recordar que sólo afectaría a la investigación por presunto delito societario. Todo ello se produce a pesar de que, en un primer momento, la Fiscalía dijo que "no veía motivo" para la recusación.

El departamento que dirige María José Segarra recuerda en su escrito que la defensa de Giraldo considera que la juez Alaya "ha retrotraído el periodo de investigación hasta el mes de septiembre de 2002, cuando su marido dejó de trabajar en Mercasevilla en el primer semestre de 2002", reiterando la defensa de Giraldo que "el conocimiento que de los hechos investigados pueda tener el cónyuge y su trasmisión a la misma extraprocesalmente afectaría a su imparcialidad".

El fiscal se refiere al auto dictado por la juez instructora el 13 de mayo de 2010 en el que acordaba reabrir la investigación contra los ex directivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce y contra la propia Giraldo, por los presuntos delitos de malversación de caudales públicos, fraude y exacciones ilegales, delitos societarios y, en su caso, delito de apropiación indebida. Añade que, de las diligencias ordenadas por la juez, "se deduce con meridiana claridad que la instructora amplía la investigación de los posibles hechos con relevancia penal cometidos, no sólo desde la constitución de la Fundación Asistencial, sino desde la fecha de 4 de septiembre de 2002, al ser éste el momento en que Mellet es nombrado gerente del merca".

En esta línea, considera que "esta ampliación de la investigación, sin entrar en la cuestión de la posible prescripción de aquellos hechos delictivos cometidos más allá de los últimos cinco años, aún cuando formaran parte de un delito continuado, puede tener relevancia en este asunto", agregando que "es innegable la relación del contenido objetivo de la investigación que ahora se inicia con la actividad profesional desplegada por el marido hasta septiembre de 2002 en Mercasevilla, y ello puede tener influencia en la debida imparcialidad de la juez".

EL CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN AFECTA "DE LLENO" A LA ACTIVIDAD DEL MARIDO

No obstante, aclara que esta influencia en su imparcialidad no se debería a que el marido "facilite datos en sesiones de trabajo conjuntas, sino porque el contenido material de la investigación, al menos en lo referente a 2002, afecta de lleno a la actividad profesional del cónyuge de la juez, puesto que va a ser objeto de pericial contable las cuentas y los libros de todo el año 2002, por cuanto no se puede por lógica analizar contable y financieramente un periodo contable de septiembre a diciembre de 2002 sin tener en cuenta todo el año fiscal natural".

"Esto último incluye, ahora sí, un periodo de tiempo en el que el marido de la instructora estaba trabajando en Mercasevilla como auditor y, por tanto, ligado a los criterios de confección y control de las cuentas de la empresa", según prosigue la Fiscalía, que considera que "surgiría aquí de modo claro un interés indirecto en la causa al menos, y en todo caso un evidente conflicto que legitima al proponente para pensar que existe, al fin, un dato objetivo que puede afectar a la imparcialidad, tanto objetiva como subjetiva, de la juez hacia su defendida --Giraldo--, y que pueda afectar, condicionando de modo negativo para sus intereses como defensa, su actuar procesal en las actuaciones".