Más de 200.000 andaluces residentes en el extranjero tienen de plazo hasta este sábado para solicitar el voto

Actualizado: jueves, 19 febrero 2015 14:37

SEVILLA, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

Los andaluces residentes en el extranjero, de forma temporal o permanente, interesados en ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones al Parlamento autonómico del 22 de marzo tienen de plazo hasta este sábado para presentar su solicitud, que pueden obtener en los consulados y embajadas o descargarla de página web que la Consejería de Justicia e Interior ha puesto en servicio para todos los trámites e información relacionada con el proceso electoral (http://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/area...).

Sólo en el Censo de Españoles Residentes Ausentes de forma permanente (CERA) hay registrados más de 200.000 andaluces, a los que hay que sumar aquellos que están en países foráneos de manera temporal, según ha informado el departamento que dirige Emilio de Llera en un comunicado de prensa.

La normativa electoral establece que estas personas que se encuentran en el extranjero de forma permanente e inscritos en el citado censo han de solicitar previamente la documentación para ejercer su derecho y cumplimentar después un impreso de la Oficina del Censo Electoral acompañado de fotocopia de DNI, pasaporte, certificación de nacionalidad y de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Toda esa documentación ha de remitirse posteriormente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito el interesado en España. Además, la Junta Electoral Central (JEC) considera válida la solicitud de voto presentada a través de fax dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la circunscripción correspondiente al elector.

A continuación, una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral enviará a la persona interesada la documentación para votar, unos envíos que habrán de realizarse en todo caso antes del 10 de marzo. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

La documentación que remite la Oficina del Censo Electoral incluye una hoja informativa; papeletas y sobre de votación; dos certificados de inscripción en el censo electoral; un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial; un sobre dirigido al consulado o embajada, y un impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

PLAZO ABIERTO PARA EL VOTO POR CORREO

Por su parte, aquellos electores que se encuentren temporalmente en el extranjero y deseen votar deberán rellenar un impreso de solicitud que se facilita en consulados y embajadas o bien descargarlo directamente de la web de información electoral de la Consejería de Justicia e Interior.

Para poder formular la solicitud, el interesado deberá estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto. Posteriormente, la solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en el consulado o embajada.

En este caso, la Oficina del Censo Electoral tiene de plazo hasta el 10 de marzo para enviar a la persona interesada la documentación necesaria para votar. Por su parte, el votante dispondrá hasta el 18 de marzo para remitir por correo certificado el sobre con la papeleta dirigido a la Mesa Electoral.

Por otra parte, el plazo para ejercer el voto por correo para aquellas personas que vayan a estar ausentes el día de las elecciones se encuentra abierto hasta el próximo 12 de marzo y la documentación necesaria puede ser recogida en cualquier oficina de correos de la comunidad autónoma. El plazo para la emisión del voto por correo expira el 18 de marzo.

Leer más acerca de: