M.Junta declara "zonas oscuras" los territorios de Espacios Naturales en suelo municipal no urbanizables

Actualizado: sábado, 18 febrero 2012 12:08

Del mismo modo, la Junta considera "zonas de influencia" los observatorios astronómicos de Calar Alto y Sierra Nevada

SEVILLA, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Medio Ambiente, en el marco de aplicación y desarrollo del Decreto por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimientos de medidas de ahorro y eficiencia energética, ha declarado "zonas oscuras" (Zonas E1) los territorios que se encuentren dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y estén ubicado en suelo clasificado como no urbanizable por el instrumento de planeamiento general vigente en cada municipio.

De esta manera, la zonificación de estas zonas como "áreas oscuras" supone que éstas deben ser protegidas del "efecto perturbador" de la luz artificial por el gran valor ecológico vulnerabilidad y singularidad de los hábitats y especies de las zonas que se encuentran en suelo clasificado como no urbanizable por el planeamiento urbanístico e incluidas en espacios naturales de la comunidad, que gocen de un régimen especial de protección en virtud de la normativa autonómica, estatal o comunitaria, o convenios y normas internacionales.

Igualmente, la resolución de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano del Gobierno andaluz, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y recogida por Europa Press, también declara "zonas de influencia" (Z1) los observatorios astronómicos de Calar Alto en Almería y el de Sierra Nevada.

En este sentido, precisa que la Z1 en Calar Alto incluirá el área en un perímetro circular de 6,5 kilómetros de radio alrededor del observatorio, mientras que será de siete kilómetros en Sierra Nevada. Por su parte, se declara como zonas de influencia adyacentes (Z2) del punto de referencia, en el caso del Observatorio de Calar Alto, los municipios de Alcóntar, Serón, Tíjola, Armuña de Almanzora, Purchena, Olula del Río, Fines, Urrácal, Macael, Suflí, Sierro, Bayarque, Laroya, Bacares, Velefique, Castro de Filabres, Olula de Castro, Gérgal, Nacimiento, Baza, Caniles, Cúllar, Lúcar, Somontín, Oria, Portaloa, Alboloduy, Santa Cruz de Marchena, Alsodux, Santa Fe de Mondújar, Rioja, Tabernas, Turrillas, Instinción, Bentarique, Íllar, Alhabia, Gádor, Benahadux, Pechina, Huércal de Almería, Viator, Alhama de Almería, Alicún, Huécija, Terque y Bentarique.

Igualmente, se declara zona de influencia adyacente, con el fin de evitar que zonas de alta protección sean colindantes con otras que admitan flijos luminosos elevados, el área incluida en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de los términos municipales, Abrucena, Huéneja, Fiñana, Abla y Las Tres Villas; el área no incluida en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de Almócita, Padules, Canjáyar y Rágol; así como ciertas zonas del término municipal de Almería.

Por otro lado, la zona de influencia del Observatorio Astronómico de Sierra Nevada es el área incluida en un perímetro circular de 15 kilómetros de radio alrededor del límite este organismo.

Cabe recordar que se considera la Junta de Andalucía prevé reducir hasta 44.500 toneladas de Dióxido de Carbono (CO2) al año con el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, aprobado por el Consejo de Gobierno el 3 de agosto de 2010, "a pleno rendimiento", esto es, a partir de 2013.

De esta manera, el objetivo de este reglamento, consecuencia de la Ley de Gestión Integral de Calidad Ambiental --Ley GICA--, es emitir unas 44.500 toneladas de CO2 menos al año cuando esté "a pleno rendimiento", un dato equivalente a la contaminación de los coches que hay en una ciudad de 40.000 habitantes, según informaron fuentes de la Consejería de Medio Ambiente a Europa Press. Así, se espera que a partir 2013 esté "a pleno rendimiento", esto es, una vez que los ayuntamientos andaluces obtengan la Ordenanza Tipo realizada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), elaboren las ordenanzas propias y las pongan en marcha.

El Reglamento otorga a los municipios las competencias para "hacer y deshacer" en los cascos urbanos, mientras a la Junta de Andalucía le corresponde, según aparece recogido en la Ley GICA, las Zonas E1, "espacios oscuros" que en "un 99,9 por ciento son espacios naturales protegidos dentro del término municipal".

En este sentido, los municipios tiene que distinguir en sus ordenanzas las Zonas de E2, E3, E4, dependiendo del grado de oscuridad de las mismas. En cuanto a las sanciones, las mismas fuentes consultadas por Europa Press han precisado que "éstas son competencias de los consistorios, y las Zonas E1 de la Consejería de Medio Ambiente". Aunque la Ordenanza Tipo Municipal de la FAMP comprende multas de 250 a 750 euros, las fuentes han indicado que "cualquier municipio puede multiplicar esta sanción por diez".

HASTA 60.000 EUROS

Mientras tanto, la Consejería de Medio Ambiente puede imponer sanciones de hasta 60.000 euros por infracciones en las Zonas E1, según queda contemplada en la Ley GICA.

Por último, desde el departamento de José Juan Díaz Trillo han resaltado que después de mucho trabajo y reuniones "han sido capaces de manera pionera en España de elaborar un reglamento y, junto con FAMP, una Ordenanza Tipo y una Guía Técnica, referencia en el Estado español".