M.Medio Ambiente defiende la legalidad de Egmasa y descarta que haya actuado como autoridad pública

Actualizado: jueves, 25 marzo 2010 16:03

Asegura que la sentencia del TS alude "sólo a un defecto formal" por no haber dado audiencia a CSI-CSIF en la tramitación del decreto

SEVILLA, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía defendió hoy la legalidad de las funciones desempeñadas por la Empresa Pública de Gestión Medioambiental (Egmasa) y descartó que en el ejercicio de sus trabajos haya asumido potestades públicas o funciones que impliquen el ejercicio de autoridad pública, tarea reservada legalmente a los funcionarios.

En un comunicado, la Consejería consideró que la sentencia del Tribunal Supremo sobre el recurso planteado por el sindicato CSI-CSIF sobre el Decreto 117/1998 de la Junta de Andalucía que autoriza la constitución de Egmasa alude "sólo a un defecto de forma" en la elaboración de esta norma, pero "no declara que la empresa pública haya asumido tareas propias de la Administración y haya actuado como autoridad pública".

Así, subrayó que la resolución judicial refleja que el sindicato "no ha podido aportar pruebas, ni siquiera indicios", de que Egmasa haya actuado de forma contraria al Derecho y se haya extralimitado en las funciones que como sociedad mercantil le confiere la ley.

Según indicó, la sentencia señala "literalmente" que el sindicato recurrente "no llega a concretar, ni menos aún a probar, al menos de forma indiciaria, cuáles son esos riesgos de privatización de la Administración que preconiza, de manera que sus alegaciones no dejan de ser una simple invocación genérica al riesgo de fuga o huida del derecho administrativo".

De este modo, insistió en que la decisión del Tribunal Supremo "sólo alude a un vicio formal del procedimiento" por no haber dado audiencia a CSI-CSIF en la tramitación del Decreto, reconociendo así la legitimación del sindicato para haber participado en el proceso.

"SIN EFECTOS PRÁCTICOS DE RELEVANCIA"

Según la Consejería de Medio Ambiente, la sentencia "no tiene efectos prácticos de relevancia" ya que la nulidad de esta norma "devuelve a la situación legal originaria", correspondiente al objeto social recogido por el Decreto 17/1989, según el cual corresponde a Egmasa, como sociedad mercantil instrumental, la realización de todos aquellos trabajos y actividades relacionados con la protección, conservación o mejora del medio ambiente, así como cualquier otra actividad que sea presupuesto, complemento, desarrollo o consecuencia de lo anterior.

Por tanto, hizo hincapié en que el objeto social de la empresa pública "sigue siendo la prestación de servicios esenciales en materia de medio ambiente" como recoge el artículo 67 de la Ley 8/1997 y reiteró que Egmasa, en su condición de entidad instrumental de la Administración Andaluza, tiene "legalmente como actividad esencial la realización de encomiendas de gestión de actuaciones medioambientales para la Junta de Andalucía".