El Parlamento andaluz adaptará su Reglamento a las responsabilidades y funciones previstas en el nuevo Estatuto

Actualizado: domingo, 4 marzo 2007 12:50

SEVILLA, (EUROPA PRESS)

El Parlamento andaluz deberá adaptar su Reglamento a las nuevas responsabilidades y funciones que le son asignadas en el nuevo Estatuto de Autonomía, aprobado el pasado domingo en referéndum, tarea en la que ya se encuentran trabajando los Servicios Jurídicos de la Cámara, informaron a Europa Press fuentes parlamentarias.

En concreto, el nuevo Estatuto incorpora aspectos novedosos, como la posibilidad de que el Consejo de Gobierno dicte decretos-leyes o el hecho de que los senadores en representación de la comunidad no tengan que ser necesariamente parlamentarios autonómicos, que no se regulan en el Reglamento vigente o entran en contradicción con sus disposiciones actuales.

Así, la Cámara deberá modificar su Reglamento para establecer procedimientos para el control sobre las disposiciones del Consejo de Gobierno de la Junta con fuerza de Ley previstas en los artículos 109 y 110 del nuevo Estatuto, que regulan los decretos legislativos y los decretos-leyes.

DECRETOS-LEYES

En el caso de los decretos-leyes, que sólo podrán dictarse "en caso de extraordinaria y urgente necesidad", el Estatuto fija que "quedarán derogados si en el plazo improrrogable de 30 días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votación de totalidad", plazo durante el que la Cámara "podrá acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia".

Del mismo modo, el Parlamento deberá regular la previsión incluida en el artículo 226, relativo a la posibilidad de que Andalucía celebre "convenios con otras comunidades autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas", y que establece que compete a la Cámara "determinar el alcance, la forma y el contenido" de dichos acuerdos, al tiempo que "dispondrá de mecanismos de control y seguimiento de lo acordado".

Otros aspectos que deberán regularse se refieren a la comparecencia ante la Cámara de los senadores elegidos o designados por Andalucía para informar de su actividad en el Senado (artículo 223) o a la presentación de la memoria anual del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por parte de su presidente ante el Parlamento (artículo 143.3).

REFORMA GLOBAL O RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA

Los Servicios Jurídicos están ultimando el análisis de las nuevas responsabilidades y funciones asignadas al Parlamento andaluz en el nuevo Estatuto de Autonomía para proceder a continuación a definir los procedimientos oportunos que permitan adaptar su Reglamento a las disposiciones y contenidos novedosos.

Una vez evaluados los cambios necesarios para actualizar el contenido del Reglamento al nuevo Estatuto, el Parlamento deberá determinar si su alcance precisa una nueva reforma reglamentaria o si podría adaptarse por vía de resoluciones de la Presidencia de la Cámara, según las fuentes consultadas por Europa Press.