Calle Mateos Gago esquina con calle Ángeles. - GOOGLE
SEVILLA 31 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Provincial de Patrimonio, dependiente de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, ha pedido "documentación complementaria" del proyecto de adecuación del edificio ubicado en la esquina entre las calles Mateos Gago y Ángeles, en el corazón del barrio Santa Cruz, para cambiar su uso a turístico.
En las actas de la sesión celebrada el pasado 13 de febrero publicadas por la Junta y consultadas por Europa Press, se especifica que en la documentación adicional requerida deben incluirse planos del estado actual del inmueble y un "reformado" en el que se "reflejen claramente" las actuaciones que se realizarán y las ya ejecutadas, "definiendo asimismo la posición y características de las instalaciones necesarias para el uso complementario de restaurante".
El edificio en cuestión no está inscrito "de forma individual" en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, aunque sí forma parte del Bien de Interés Cultural (BIC) Conjunto Histórico de Sevilla, incluido en el sector 7 Catedral, cuyo documento de planeamiento especial "no se ha tramitado aún", recuerda la Comisión en su informe. Igualmente, el edificio se encuentra situado dentro del entorno "automático" de protección del BIC Casa de Olea, declarado monumento histórico-artístico y con consideración de BIC en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
En la misma sesión del pasado 13 de febrero, la Comisión de Patrimonio informó favorablemente y por unanimidad de todos sus miembros sobre el tercer reformado del proyecto básico y de ejecución para cambiar el uso de un edificio de la calle Gravina, número 4, para albergar seis apartamentos turísticos, al entender la Junta que "no afecta negativamente a los valores propios del BIC Muralla Urbana en cuyo entorno se ubica el inmueble".
El inmueble de la calle Gravina está ubicado en el sector 8.4 Magdalena, cuyo planeamiento de protección se aprobó en 2013 y fue modificado por el auto de ejecución de sentencia dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Esta sentencia --"de obligado cumplimiento para todos los agentes intervinientes en el proceso edificatorio", aclara la Comisión-- prohíbe las obras de reforma parcial y general, así como el incremento de edificabilidad en los edificios catalogados.
Las obras que se pueden autorizar en esta zona son de conservación y mantenimiento, de mejora de la accesibilidad, de la salubridad y de recuperación del edificio original histórico, "todo ello sin que se modifique el sistema estructural, la composición espacial, las fachadas, los tipos de cubierta y no se alteren los elementos protegidos", aclara Patrimonio en las actas consultadas.