Valtònyc a su llegada a la Audiencia Provincial
Valtònyc a su llegada a la Audiencia Provincial - ROCÍO RUZ/EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 21 noviembre 2023 17:25

Su defensa confía en que su petición de suspensión de pena sea estimada y espera que no entre en prisión

SEVILLA, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha resuelto este martes mediante un acuerdo de conformidad entre las partes, el juicio promovido contra el rapero José Miguel Arenas Beltrán, conocido como Valtònyc, por haber llamado al público de un concierto que celebraba en Marinaleda a "matar a un puto guardia civil", hechos por los que ha pedido "perdón", aceptando una pena de dos años de prisión pero con la solicitud expresa al tribunal de suspender dicha pena de cárcel.

   Según la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), durante un concierto celebrado el 31 de marzo de 2018 en la localidad sevillana de Marinaleda, entonces gobernada por el histórico líder jornalero Juan Manuel Sánchez Gordillo, de IU, el mencionado rapero conminó al público a "matar a un puto guardia civil esta noche". "Iros a otro pueblo donde haya guardias civiles y matad a uno, poned una puta bomba al fiscal de una vez", señalaba la asociación haciéndose eco de las palabras del rapero en aquel concierto.

   A cuenta de ello, medió una denuncia por un presunto delito de odio por parte de la AUGC, pues según la asociación, las manifestaciones del cantante "expresaron de manera delictiva una actitud de odio irracional contra los guardias civiles".

   Tras la denuncia de la AUGC y la apertura de diligencias por parte de la Fiscalía, el Juzgado número dos de Estepa abrió unas actuaciones, rematadas en mayo de 2022 con el auto de apertura de juicio oral, que señalaba a la Audiencia de Sevilla como órgano competente para la celebración del juicio.

   En este marco, recordemos el citado cantante mallorquín huyó de España en junio de 2018, tras ser condenado por la Audiencia Nacional por delitos de enaltecimiento del terrorismo a dos años de cárcel y a un año y medio más por injurias a la Corona, una sentencia dictada por delitos cometidos entre 2012 y 2013 y posteriormente confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Empero, semanas atrás regreso al país al quedar ya prescritos los citados delitos.

ACUERDO DE CONFORMIDAD ENTRE LAS PARTES

   Fruto de dicho acuerdo de conformidad, el inculpado ha reconocido los hechos y la Fiscalía y la acusación particular que ejercía la Asociación Unificada de la Guardia Civil, que reclamaban para él cuatro años de cárcel y una multa de 3.600 euros por un delito de provocación para cometer un delito de atentado y tres años de cárcel en el caso de ser apreciado un posible delito de amenazas agravadas; han modificado sus escritos de acusación reduciendo sus peticiones a dos años de prisión y el pago de las costas, por un delito de amenazas graves con la agravante de reincidencia y la atenuante de arrepentimiento.

   El inculpado ha reconocido que "es verdad" que sus palabras en aquel concierto celebrado el 31 de marzo de 2018 en la localidad sevillana de Marinaleda fueron "de mal gusto" y "desagradables" y ha admitido que con las mismas ha podido "molestar" y provocar que "alguien se haya sentido mal", pidiendo públicamente "perdón" por tales manifestaciones.

SU DEFENSA ASEGURA QUE "YA NO ES LA MISMA PERSONA"

   Tras reconocer tales extremos y aceptar una pena de dos años de prisión, su defensa ha solicitado la suspensión de dicha pena de cárcel dado el arrepentimiento mostrado, los años transcurridos desde los hechos y que José Miguel Arenas Beltrán "ya no es la misma persona" que en aquellos momentos, una solicitud de suspensión ante la cual la Fiscalía y la AUGC no se han opuesto.

   El tribunal ha resuelto decidir sobre dicha petición de suspensión de la pena de cárcel durante la fase de ejecución de la sentencia, manifestando que tendrá "en consideración" los argumentos esgrimidos por la defensa, que por su parte confía plenamente en que la Sección Séptima de la Audiencia acepte suspender su ingreso en prisión, al no pesar oposición a tal medida.

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