La reforma del Estatuto suprime principios sobre la participación en los ingresos del Estado que recoge el texto vigente

El texto actual ya recoge criterios como el coeficiente de población a efectos de financiación o la modificación quinquenal del modelo

Europa Press Andalucía
Actualizado: sábado, 1 abril 2006 12:51

SEVILLA, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

La proposición de Ley de reforma del Estatuto de Autonomía que se tramita en el Parlamento andaluz, suscrita por PSOE e IU, suprime principios y bases reguladoras para la participación de la comunidad en los ingresos del Estado que figuran en el texto todavía vigente, que hace referencia a criterios como "el coeficiente de esfuerzo fiscal en el IRPF" o "la relación inversa de la renta real por habitante de la comunidad autónoma respecto a la del resto de España".

En concreto, el Título IV del actual Estatuto, relativo a Economía y Hacienda, establece en su artículo 58 que la participación de la comunidad en los ingresos del Estado "se negociará, teniendo en cuenta el principio de solidaridad interterritorial, sobre bases" entre las que cita en primer lugar "el coeficiente de población", incorporada por PSOE e IULV-CA a la proposición de Ley en la primera fase de los trabajos de la ponencia parlamentaria.

Otros principios para negociar la participación en los ingresos del Estado incluidos en el artículo 58 del Estatuto vigente y que 'desaparecen' de la proposición de Ley de reforma son "la cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponde a Andalucía por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios"; "la relación entre los índices de déficits en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la comunidad autónoma y al conjunto del Estado"; o "la relación entre los costos por habitantes de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio de la comunidad autónoma y para el conjunto del Estado".

Junto a ello, el Estatuto vigente establece que el porcentaje de participación de la comunidad autónoma podrá ser objeto de revisión "cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la comunidad autónoma y que anteriormente realizase el Estado; cuando se produzca la cesión de nuevos tributos; cuando transcurridos cinco años, después de la puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o por la comunidad autónoma"; o "cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado".

AMPLIACIÓN DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS

Por contra, la proposición de Ley de reforma sí amplía el contenido actual del Estatuto en otros aspectos que inciden directamente en la financiación autonómica como los tributos cedidos, que va más allá de los seis recogidos en el texto vigente con la incorporación del IRPF, el IVA y los impuestos especiales sobre cerveza, vino, alcohol y bebidas derivadas, hidrocarburos, labores del tabaco o electricidad.

Además las enmiendas registradas por el PSOE refuerzan los mecanismos de relación bilateral con el Estado en materia de financiación, incluidas en la reforma del Estatut catalán aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, como la creación de una Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma como "órgano bilateral de relación", sin perjuicio de las relaciones "multilaterales" a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), "en las materias que afecten a la determinación del sistema general de financiación".

Los socialistas también han incluido entre sus enmiendas un apartado relativo a la "actualización de la financiación" en el que establece que "el Estado y la comunidad autónoma procederán a la actualización quinquenal del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos públicos disponibles y de las necesidades de gastos de las diferentes administraciones". Este principio ya figura en el artículo 58 del texto vigente, que establece que el porcentaje de participación de la comunidad en los ingresos del Estado podrá ser objeto de revisión "cuando transcurridos cinco años, después de la puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o por la comunidad autónoma".

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