SAE, satisfecho por archivo de denuncia de extrabajadores de Memta, pide al PP rectificar

Actualizado: miércoles, 27 abril 2016 16:54

SEVILLA, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Servicio Andaluz de Empleo (SAE) ha mostrado este miércoles su "absoluta satisfacción" por que el juzgado de instrucción número 8 de Sevilla ha procedido al sobresimiento provisional y archivo de las actuaciones penales abiertas contra el SAE, el actual secretario general de Empleo, Julio Coca, y su antecesor, Antonio González Marín, a raíz de la denuncia de un grupo de extrabajadores del Plan Memta, creado por el Gobierno central en 2008, y prorrogado hasta diciembre de 2012, cuando fue clausurado y se procedió al despido de sus trabajadores.

En este sentido, ha exigido, en una nota, al Partido Popular una rectificación de todas las declaraciones que ha realizado en torno a este asunto, y le conmina a que abandone la estrategia de "uso ilegitimo y torticero de la Justicia para fines políticos y partidarios, sobre todo cuando afecta a la honorabilidad de ciudadanos y trabajadores públicos". Del mismo modo, que deje de hacer listas de "imputados y señalados" que recuerdan al "macarthismo más recalcitrante".

El SAE ha señalado que el auto de la juez pone "las cosas en su lugar" y ha vuelto a reiterar su "máximo" respeto por los tribunales de justicia, así como que su actuación se ajusta "siempre a la más absoluta legalidad y a la aplicación del derecho administrativo".

Además, el SAE ha querido reiterar la "absoluta honorabilidad, integridad e intachable conducta" de los dos secretarios generales de empleo involucrados en este caso, que se han visto sometidos al "escarnio mediático y político" como consecuencia de una denuncia que, como ha apuntado el ministerio fiscal en su escrito de apoyo al archivo desde su inicio, "no tenía sentido".

En este sentido, ha indicado que el propio auto de archivo califica de "innecesaria" la dilación de este proceso, "y con ello del efecto mediático respecto de los investigados".

El SAE ha explicado que la juez entiende en su resolución que no existen "indicios suficientes para estimar los elementos del tipo penal pretendido", y señala que la disconformidad con procedimientos administrativos deben dirimirse en la jurisdicción Contencioso-administrativo y no en la Penal. Los denunciantes acusaban al SAE de prevaricación administrativa y malversación de caudales.

En sus fundamentos, la juez analiza todo el proceso judicial emprendido por los denunciantes desde que fueron despedidos y acredita "la correcta actuación" de los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía y del propio SAE, en todo momento, y ante pronunciamientos judiciales dispares, que a veces declaraban nulos los despidos y otras improcedentes o procedentes.

Asimismo, añade el auto que el SAE optó incluso por adoptar "las medidas para obtener la pertinente dotación presupuestaria que partiese para hacer frente a las indemnizaciones" devengadas en los procesos judiciales.

La juez señala que la "revisión jurisdiccional de actuaciones administrativas para determinar si se ajustan o no a Derecho corresponde de manera prioritaria a la jurisdicción contencioso-administrativa" y que el uso de la Penal "debe ser, en todo caso, subsidiaria, limitada a aquellos casos en los que se aprecie una infracción palmaria de las normas jurídicas".

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