Salud aclara que la prohibición de fumar en las casetas de feria dependerá de la definición de cada ordenanza municipal

Actualizado: viernes, 31 marzo 2006 15:32

SEVILLA, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Salud aclaró hoy que la prohibición o no de fumar en las casetas de feria de cualquier municipio andaluz dependerá de la definición que de ese espacio realice la ordenanza municipal de turno, ya que, en principio, la Ley estatal "no hace referencia en ningún momento a las casetas de feria como recintos en los que esté prohibido este hábito".

Fuentes de la Consejería del ramo consultadas por Europa Press recordaron que la prohibición de fumar está referida a "centros de ocio y restauración, aeropuertos, puertos, estaciones de servicio y centros de trabajo, entre otros recintos", si bien insistieron que en ninguno de los supuestos restrictivos viene recogido "una caseta de feria como tal".

De esta forma, las citadas fuentes argumentaron que la definición de caseta de feria como centro de ocio u de otro tipo "quedará en manos de cada ordenanza municipal", por lo que pueden darse casos en los que en una feria esté prohibido fumar en las casetas "si la ordenanza entiende que son centros de ocio y, por tanto, estarían sujetos a la Ley estatal".

De igual modo, las mismas fuentes precisaron que pueden darse casos en los que la ordenanza municipal considere que no son centros de ocio u de otro tipo que estén sometidos al paraguas legal, "pero que en una caseta privada sus socios acuerden que el recinto sea un espacio libre de humos".

En la misma línea la jefa del Servicio de Promoción de la Salud de la Consejería del ramo, Cristina Torro, señaló, en declaraciones a Europa Press, que en el caso de la Feria de Abril de Sevilla "se viene recogiendo estos espacios a efectos de licencias como estructuras casetas", un supuesto en el que la Ley antitabaco no entra y, por tanto, "al no recogerlo la Ley se podría fumar".

En cuanto a la dispensación de tabaco, Torro se remitió a la legislación vigente por lo que la caseta que quisiese vender tabaco "deberá de disponer de la licencia administrativa correspondiente y siempre mediante máquina expendedora, ya que la venta manual sólo está permitida en estancos".

Respecto a los trabajadores de las casetas, camareros y cocineros, esta experta dejó claró que "no podrán fumar en la zona de barra y cocinas y mientras desempeñen sus funciones, ya que manipulan alimentos, trabajan en la atención directa al público y, además, están en sus centros de trabajo".

Igualmente, la responsable de Servicio de Promoción de la Salud de la Consejería del ramo instó a toda la ciudadanía "a que eviten fumar en las casetas, sobre todo, porque puede haber hay niños y mujeres embarazadas, además de que siempre es mejor para la salud no fumar".