Salud dice que el visado para los antisicóticos atípicos otorga una mayor protección y seguridad a los enfermos mentales

Actualizado: lunes, 16 octubre 2006 19:44

SEVILLA, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) calificó hoy de "rotundamente falso" que Andalucía sea "la única comunidad autónoma" que exija el visado de los antipsicóticos atípicos --utilizados en el tratamiento de la esquizofrenia-, tras argumentar que esta medida está implantada en toda España desde 2005, toda vez que subrayó que este visado otorga "una mayor protección y seguridad" a los enfermos mentales

En una nota remitida a Europa Press, el SAS señaló que la "única diferencia" respecto al resto de las comunidades es que, en Andalucía, dicho visado "se exige independientemente de la edad de los pacientes y no sólo a partir de los 75 años", tal y como se hace en el resto de España.

Esta situación, agregaron las citadas fuentes, "lejos de perjudicar a los enfermos mentales andaluces, garantiza los mejores medicamentos para cada caso concreto y, sobre todo, la seguridad de quienes utilizan los antipsicóticos atípicos".

Al hilo de ello, la Consejería de Salud andaluza consideró como "muy graves" las declaraciones realizadas por los responsables del Congreso Nacional de Psiquiatría, ya que, a juicio de la Administración andaluza, los pacientes andaluces "tienen los mismos derechos que cualquier otro paciente español a la hora de recibir su tratamiento".

Junto a ello, señalaron que desde la Consejería del ramo se ha apostado por "garantizar al máximo" la seguridad de los enfermos a los que se les prescribe este tipo de medicamentos, "ya que el uso indebido de un medicamento conlleva en todos los casos efectos negativos". Por tanto, dijeron no entender "a qué intereses responden las críticas realizadas sobre el uso del visado en Andalucía".

El SAS recordó que la decisión de implantar el visado en el año 2002 surgió tras realizar un estudio "que puso de manifiesto que los antipsicóticos atípicos, en un alto porcentaje, se estaban prescribiendo para indicaciones no autorizadas".

ARTICULO 93 DE LA LEY DEL MEDICAMENTO

Ante esta situación y para "garantizar" a los ciudadanos que estos medicamentos se prescribiesen "exclusivamente para las indicaciones que tienen autorizadas", el SAS afirmó que consideró "conveniente" incorporar el visado de recetas para estos medicamentos, al tiempo que dijo que dicha medida se realizó "amparándose en lo establecido en su día en el artículo 93 de la Ley del Medicamento".

"Esta medida se establece, por tanto, para evitar los riesgos derivados del uso de medicamentos en situaciones clínicas en las que no se dispone de la información científica suficiente respecto a su eficacia y seguridad", agregó el SAS en su nota, tras recordar que "con posterioridad al establecimiento del visado por parte del SAS, la Agencia Española del Medicamento emitió notas informativas relativas a la seguridad de los antipsicóticos atípicos en pacientes ancianos, en las que se señalaba un incremento de la mortalidad respecto a placebo y un incremento del riesgo de producir accidente cerebrovascular".

Ante estos hechos, el Ministerio de Sanidad y Consumo, con fecha 12 de enero de 2005, estableció el visado de las recetas prescritas con esos medicamentos a pacientes mayores de 75 años, prosiguió la Administración sanitaria andaluza, que concluyó, por todo ello, que el visado para los antipsicóticos atípicos "está actualmente vigente en todo el territorio nacional, garantizándose esta garantía en a toda la población, independientemente de la edad".

Según el SAS, este extensión a toda la población andaluza responde a que "no ha cambiado el objetivo que se perseguía con la adopción de la misma que es garantizar que este tratamiento se prescriba para las indicaciones autorizadas. Por tanto, el visado implantado en Andalucía supone una mayor seguridad para los pacientes andaluces".

NO SUPONE MOLESTIAS

De igual modo, el SAS sostuvo en su nota que dicho control sanitario "no supone molestias para los pacientes, ya que se evitan desplazamientos y se garantiza que dispongan de las recetas visadas en el plazo máximo de 48 horas".

Además, informó que el procedimiento está descentralizado en los centros de salud en los que existen equipos de salud mental, que cuentan con unidades de visado propias con el objetivo de agilizar los trámites, a lo que agregó que la extensión de la receta electrónica "permite que sólo sea necesario tramitar el visado de aquellas recetas en las que el médico instaura un nuevo tratamiento, sirviendo esta autorización para las sucesivas prescripciones y dispensaciones".

"NO SE IMPIDE EL ACCESO A ESTOS FARMACOS"

Mensualmente, los facultativos del SAS vienen prescribiendo unas 46.000 recetas de estos antipsicóticos, "lo que demuestra que, de ninguna forma, se está impidiendo el acceso a estos medicamentos cuando se prescriben para las indicaciones autorizadas".

Además de las garantías de seguridad para el usuario que supone el visado de medicamentos, el SAS dijo que cuenta con el respaldo de sentencias judiciales "que avalan la implantación del visado en los antipsicóticos atípicos".

En concreto, el pasado mes de junio, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó una sentencia en la que da la razón al SAS en el uso del visado.

RESPALDO DEL TSJA

La sentencia del TSJA, contra la que no cabe recurso, destaca la "competencia indiscutible de la comunidad autónoma para adoptar la medida y reconoce que el SAS actuó legalmente cuando exigió visado en las recetas oficiales en las que se prescriben los medicamentos olanzapina, risperidona, quetiapina, zuclopentixol, amilsulprida, y ziprasidona", agregaron desde el SAS en su nota.

En esta sentencia, el tribunal considera el visado un trámite interno necesario para garantizar que el medicamento se prescribe para las indicaciones autorizadas por el Ministerio de Sanidad, con la única finalidad de racionalizar su uso.

Los antipsicóticos para los que se exige el visado deben ser recetados sólo para la indicación autorizada de esquizofrenia, en cuyo caso está garantizada la financiación pública.

El TSJA considera que la actuación del SAS "no resulta arbitraria sino encaminada a la consecución de un fin --el uso racional del medicamento-- exclusivamente para la indicación autorizada, finalidad legítima y acorde con su deber de proteger el derecho y salud de los andaluces consagrado en el artículo 43 de la CE".