Sevilla.- Tribunales.- Condenado a seis años de prisión un repartidor que apuñaló a un joven porque su novia le gritó

Europa Press Andalucía
Actualizado: sábado, 14 abril 2007 13:09

SEVILLA 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un repartidor de 29 años, R.R.D., a seis años de prisión por dar una puñalada, que afectó al corazón, a un joven de 20 años, en el momento de los hechos, con el que discutió previamente porque su novia le había gritado para que le trajera el reparto.

La sentencia de la Sección Primera, al que tuvo acceso Europa Press, considera probado que el acusado apuñaló a P.A.R. "cuando ya había acabado la primera pelea" cuando la víctima se disponía a abandonar el lugar.

Asimismo, estima probado que los hechos sucedieron el 31 de octubre de 2005 cuando el procesado llegó con su furgoneta a la avenida de los Gavilanes, en Sevilla, para descargar pan en la tienda donde trabajaba la novia de la víctima. La joven "le llamó a gritos desde la puerta para que le trajera el resto de los cestos", quien "molestado" también le dijo a voces que no le gritara.

Ante estas voces intervino la víctima que "desencadenó una discusión entre ambos". En ese momento, el acusado sacó un navaja y la víctima cogió su casco de la moto. No obstante, ambos dejaron la riña ante la intervención de la dependienta.

Sin embargo, tras acabarse la disputa, P.A.R. salió de la tienda para marcharse, momento en el R.R.D., "que se encontraba junto a la furgoneta hablando por teléfono, se dirigió hacia él", al mismo tiempo que le decía "¡Ahora sí te voy a pinchar, maricona!, le asestó un navajazo", que le afectó al corazón y que de no ser "por la asistencia médica de urgencia, le podía haber ocasionado la muerte".

Así, la Sala entiende los hechos como un delito de homicidio intentado y no de asesinato en grado de tentativa, porque "aunque se produjo de forma sorpresiva" para que exista alevosía debe darse "el aseguramiento del resultado evitando la posible defensa", el acusado "fue de frente y gritando" y la víctima "tenía en su mano el casco" que pudo ser usado para su defensa.

De igual modo, descarta la atenuante solicitada por la defensa del procesado alegando legítima defensa porque, según la declaración de los testigos,"nadie ha visto una agresión inicial de P.A.R. a R.R.D.", sino justo lo contrario.

Tampoco estima la atenuante de drogadicción del acusado porque, si si bien admite que "es consumidor cocaína" y que este le provoca "una disminución importante de las capacidades", no queda probada que "esa modificación de la capacidad de culpa se produjeron en la fecha en que ocurrieron los hechos". Por último, también rechaza la atenuante de confesión, porque éste se entregó cuando ya había sido identificado.

La única atenuante que considera la sentencia es la reparación del daño, ya que "antes del inicio del juicio ha consignado para su pago a la víctima la totalidad de la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal", que era de 15.100 euros.

Así, el tribunal lo condena a seis años de prisión por un delito de homicidio intentado y al pago de una indemnización de 36.104,46 euros --a descontar lo ya entregado-- a la víctima.

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