Sevilla.- Tribunales.- El TSJA deniega a la CES la suspensión de aplicación de las cláusulas contra la siniestralidad

Europa Press Andalucía
Actualizado: martes, 27 mayo 2008 17:26

SEVILLA 27 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia en la que deniega a la Confederación Empresarial Sevillana (CES), entre otros recurrentes, la revocación de un auto dictado en 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla, que ya denegaba a éstos la suspensión cautelar de aplicación del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales contra la Siniestralidad Laboral del Ayuntamiento hispalense.

En la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA admite la legitimidad de la libertad de empresa, aunque califica las consideraciones al respecto por la CES de "impropias en cuanto a su análisis a fondo", considerando que no se observa una "burda afectación" de este principio.

"No es ése, en todo caso, el único principio constitucional a salvaguardar", recuerda la sala, que hace hincapié en que las condiciones dignas y seguras del trabajo "merecen amparo en los tribunales y en la actuación administrativa".

En cuanto a la dificultad de reparar los perjuicios económicos, "no es imposibilidad y no parece que sea suficiente, en este caso, esa eventual dificultad para estimar la medida solicitada". En este sentido, el TSJA hace alusión al criterio de apariencia de buen derecho, estimando que "no hay una clara apariencia favorable a la tesis del actor", y sin que haya indicio de que la suspensión pedida "mejora la defensa del interés general", que debe prevalecer, recuerda el magistrado, sobre los particulares.

El propio Juzgado de lo Contencioso número 6 sí estimó parcialmente a principios de año el recurso interpuesto por la Asociación Sevillana de Constructores y Promotores de Obras (Gaesco), la Confederación Empresarial Sevillana (CES) y las patronales del metal y la construcción, Fedeme y Fadeco, contra el pliego de cláusulas, anulando el acuerdo municipal por el cual se desestimaron los recursos de reposición interpuestos por la patronal; así, el juez ordenó que el procedimiento de aprobación del pliego "debe retrotraerse al preceptivo trámite de audiencia previsto legalmente".

Los empresarios justificaron su postura en que estas cláusulas habían sido "impuestas" a la patronal, puesto que no habían tenido parte en el acuerdo entre Gobierno municipal y los sindicatos, al tiempo que afirmaban que el pliego establece obligaciones en las contrataciones "muy por encima de cuestiones legales". Asimismo, expresaron su intención de solicitar la ejecución provisional de este fallo.

El pliego, según las entidades recurrentes, debe quedar anulado y retrotraerse al trámite de audiencia preceptivo, "aceptando, por tanto, las consideraciones realizadas por las organizaciones empresariales referentes a la gravedad del defecto de forma o infracción del procedimiento legalmente establecido por omisión del referido trámite en el procedimiento principal".

Por otro lado, el Ayuntamiento aseguró que este fallo sería recurrido por el Consistorio "sólo y exclusivamente en cuanto a falta de audiencia de los interesados en el procedimiento".

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