Sevilla.- Tribunales.- El TSJA ratifica una sentencia que absuelve a Tussam por una denuncia contra la libertad sindical

Actualizado: lunes, 20 febrero 2006 18:58

SEVILLA, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, que desestimó la demanda presentada por R.P.B., trabajador de Tussam, contra la compañía por atentar supuestamente contra la libertad sindical.

Según consta en el fallo de la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el trabajador presentó un recurso de súplica contra el dictamen del citado juzgado, que ahora ha sido desestimado por el TSJA con una sentencia contra la que cabe recurso de casación.

Los hechos sucedieron cuando R.P.B. fue elegido por la candidatura de CC.OO. en las elecciones de 2000 y de 2004 como miembro del comité de empresa, después de lo cual el denunciante, y otros ocho administrativos más, fueron cambiados de puesto de trabajo. Desde entonces, según se refleja en el dictamen judicial, no percibe el plus de 100 euros al mes por el exceso de jornada que le correspondía por el puesto que desempeñaba con anterioridad.

Sin embargo, el Tribunal entiende que "no existe el más mínimo indicio de vulneración de libertad sindical, ni siquiera un indicio razonable de que la lesión sindical se haya producido", por lo que se procedió a la desestimación del motivo del recurso interpuesto.

"La censura jurídica efectuada está condenada al fracaso, pues de los hechos probados de la sentencia de los que forzosamente ha de partirse dada la naturaleza extraordinaria del recurso de súplica, no puede extraerse que la actitud de la empresa, cambiando de puesto de trabajo al actor --denunciante-- manteniéndole su categoría, impida o dificulte el ejercicio de la libertad sindical, aunque ello venga a coincidir con el nombramiento del actor como miembro del comité de empresa", se refleja en los fundamentos de derecho del texto judicial.

Según se dictaminó, el trabajador, "como sus compañeros de igual categoría, ha venido rotando en los puestos de trabajo, de manera que la decisión empresarial de modificar la adscripción a puesto a de trabajo" del denunciante "no constituye modificación sustancial como el mismo reconoce, ni se le ha cuestionado su crédito horario ni se ha alejado de sus compañeros como dice la recurrente, toda vez que sigue en el mismo edificio, apareciendo la medida empresarial como racional, dentro de la facultad empresarial de organizarse.

Por todo ello, se estableció que la pérdida de plus económico que conllevó el cambio de puesto "no puede achacarse a persecución sindical empresarial pues dicho plus se vincula al desempeño de las funciones concretas del puesto que en el momento de la firma del pacto desempeñaba el trabajador, previniéndose en el mismo la pérdida --del plus-- en el supuesto de traslado a otro puesto".