El TC avala la Ley de Aguas andaluza tras un conflicto en defensa de la autonomía local

Actualizado: miércoles, 19 octubre 2016 17:00

SEVILLA, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido rechazar el conflicto en defensa de la autonomía local promovido por 112 municipios andaluces, representativos de un segmento de población de casi 2,5 millones de personas, contra una decena de artículos de la Ley de Aguas de Andalucía al entender que los mismos vulneran la autonomía local constitucionalmente garantizada.

En el texto de la sentencia, consultado por Europa Press, el Constitucional, concretamente, decide no admitir el conflicto en lo que respecta al artículo 32 --salvo su apartado 4--, 33 --excepto el apartado 1--, 78 y 91 a 96, mientras que desestima el mismo en lo tocante al 82.2.

La impugnación se basaba en el establecimiento como obligatoria de la prestación supramunicipal de los servicios de agua, impidiendo el acceso a ayudas a los municipios que no se integren (artículo 32); la exclusión del régimen de ayudas a los municipios en los que las pérdidas de sus redes no sean inferiores a las establecidas reglamentariamente y a la imposición de un plan de reducción de pérdidas (33); y el tributo local que debe ser aprobado por los ayuntamientos que lo consideren oportuno para mejorar sus infraestructuras de abastecimiento y saneamiento en baja (91 a 96).

También se rechazaba por parte de los pueblos recurrentes trasladar a las entidades locales la gestión del canon autonómico sin compensación de los gastos de gestión, en concreto, por obligar a las entidades suministradoras a repercutir en la factura, a los titulares de contratos de suministro, el importe del canon y por constituir a dichas entidades sujetos pasivos en cualidad de sustituto del contribuyente (78 y 82.2).

Por cuestiones formales, en la sentencia se circunscribe el recurso a 110 municipios al excluir el tribunal a dos de ellos por no cumplir los requisitos procesales exigidos para ser promotor del conflicto.

En este sentido, el TC considera en cuanto al articulado inadmitido que no existe la necesaria correlación entre los artículos que se someten al dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía (trámite preceptivo previo exigido en estos conflictos) y aquellos sobre los que finalmente se plantea el conflicto en defensa de la autonomía local.

El Tribunal Constitucional considera que la demanda final amplía el conflicto, siguiendo en ese punto un voto particular que se formula en el dictamen, impugnando la totalidad de la regulación del canon de mejora de las infraestructuras hidráulicas de competencia de los entes locales, y por ello lo inadmite.

Tampoco admite la impugnación del artículo 78 al no argumentarse los motivos de conflictos ni en el escrito de interposición ni en el escrito de solicitud de dictamen. Existe en éste último una única mención a este artículo como queja; en concreto, "se pretende que sean los ayuntamientos los responsables de la recaudación ante los ciudadanos", pero este artículo no se refiere a la recaudación por los ayuntamientos, por lo que no encuentra los motivos de impugnación.

En consecuencia, el conflicto queda limitado a los artículos 32.4, 33.1 y 82.2. al considerar que son los únicos sobre los que los municipios promotores del conflicto han argumentado los vicios que se les atribuyen.

Así, el TC considera que no se vulnera la autonomía local. Las entidades locales cuestionan que se condicione el ejercicio de una competencia local a una resolución administrativa de integración en un sistema supramunicipal y afirman que se penaliza a aquellos que no se integren en los mismos al excluirlos de las ayudas en infraestructuras de agua, algo que el Constitucional rechaza porque el propio Estatuto de Autonomía de Andalucía prevé las competencias propias de los ayuntamientos "en los términos que determinen las leyes" sobre "la ordenación y prestación" de estos servicios básicos.

En cuanto a la no percepción de ayudas por la no integración, el Tribunal Constitucional concluye que tampoco se vulnera el principio de autonomía local, siendo "legítimo" que la comunidad autónoma no financie infraestructuras supramunicipales para quienes no se integren en este tipo de sistemas.

Por último, considera que la competencia ordenadora del abastecimiento compete a la región, y el establecimiento de los rendimientos (pérdidas en las redes) incumbe a la norma autonómica sectorial, no existiendo menoscabo de las competencias municipales.