El Tribunal Supremo restituye una orden de la Junta que anula una ayuda de los ERE por valor de un millón

El exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero
El exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero - María José López - Europa Press - Archivo
Actualizado: jueves, 21 mayo 2020 12:38

SEVILLA, 21 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha revocado una sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que había anulado una orden de la Junta de Andalucía que, a su vez, declara la nulidad de una ayuda de un millón de euros concedida en 2006 a una empresa sevillana, acordando solicitar la devolución de dicha cuantía.

En su sentencia, emitida el pasado 12 de marzo, adelantada por Diario de Sevilla y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un litigio promovido por la sociedad cooperativa andaluza Corsevilla, contra una orden emitida el 31 de enero de 2013 por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía declarando la nulidad de una ayuda de un millón de euros concedida en 2006 por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Administración andaluza a dicha entidad.

La decisión de anular la autorización de dicha subvención y solicitar la devolución de la cuantía fue fruto de las revisiones promovidas por la Junta de Andalucía, respecto a ayudas relacionadas con las partidas presupuestarias y mecanismos investigados en la trama de los expedientes de regulación de empleo (ERE) incentivados con fondos autonómicos y presuntamente fraudulentos y las subvenciones directas y supuestamente arbitrarias.

Ante la anulación de la subvención, Corsevilla emprendió este litigio fruto del cual la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emitió una sentencia en 2017, estimando el recurso de la empresa contra dicha decisión y anulando la orden de la Consejería que anulaba a su vez la ayuda y ordenaba solicitar su devolución.

LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL PROCEDIMIENTO

Groso modo, el TSJA consideraba "insuficiente la motivación ofrecida por la Junta de Andalucía" para, dentro del procedimiento de revisión de oficio de dicha subvención, "ampliar el plazo de tres meses previsto por la Ley 30/1992", pues "no son bastantes las consideraciones generalizadas sobre un conjunto de actuaciones y no es válida la razón ofrecida de las dificultades de notificación".

Del mismo modo, el TSJA consideraba que se había "superado el plazo de cuatro meses y medio otorgado para notificar la resolución" del procedimiento. Después de que el procedimiento de revisión de oficio de la ayuda fuese incoado el 13 de julio de 2012, el Alto tribunal andaluz zanjaba que "en la fecha en la que se notificó la resolución final del mismo, el día 11 de febrero de 2013, había expirado el plazo máximo de terminación del procedimiento, aun teniendo en cuenta la ampliación concedida", por lo que declaraba la caducidad del expediente y anulaba la orden de fecha 31 de enero de 2013.

Pero tras interponer la Junta de Andalucía un recurso de casación contra dicha sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJA, el Supremo ha estimado dicho recurso de casación y ha dado la razón a la Administración andaluza.

Según el Supremo, "este expediente corresponde a una serie o grupo de los mismos en los que por coincidir su inicio con el periodo vacacional", pues fue emprendido el 13 de julio de 2012, "y con el propósito de no perjudicar los derechos de los afectados, se acordó por la Administración ampliar su plazo de duración por un mes y 15 días al amparo de la Ley 30/1992".

"DIFICULTADES DE NOTIFICACIÓN"

"De la realidad de las dificultades de notificación en el presente caso queda constancia además a través de los intentos de notificación efectuados por la Administración en los diversos domicilios de la recurrente de los que tenía constancia. En cualquier caso, gracias a la diligente y oportuna consulta del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por parte de la mercantil recurrente, le fue posible
conocer a través de este medio oficial la existencia del expediente de revisión de oficio e incluso tomar vista del mismo y formular alegaciones al acuerdo de iniciación, sin perjuicio de ninguno de sus derechos", razona el Supremo.

"Quiere esto decir que la notoriedad, que comporta una evidencia sabida por todos, resulta de singular relevancia en este caso, pues además de la motivación expresada en el acto administrativo, las referencias señaladas que enmarcan este caso llevan a la conclusión de que la ampliación del plazo está justificada y motivada", concluye el Supremo, agregando que finalmente, por la coincidencia del mes de agosto, "no hay debate en torno a que el 31 de enero de 2013, fecha en que se dicta la orden que pone fin al procedimiento, no habían transcurrido todavía los cuatro meses y medio a que se había ampliado el plazo de resolución".

Por eso, el Supremo estima el recurso de casación de la Junta y revoca la sentencia impugnada, rechazando el recurso contencioso administrativo de Corsevilla contra la orden de la Consejería de fecha 31 de enero de 2013 que anula la ayuda de un millón de euros concedida en 2006 a esta entidad y solicita la devolución de dicha cuantía.