SEVILLA, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado las "determinaciones" del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla aprobado en 2006 correspondientes a la calificación del frente oriental de los jardines del Prado de San Sebastián como equipamiento de uso educativo, anulando, por ende, "la determinación de la construcción" de la nueva biblioteca central de la Universidad de Sevilla en función del recurso administrativo formulado contra dicha calificación del suelo por la comunidad de propietarios del número nueve de la calle Diego de Riaño.
La sentencia, emitida el pasado 4 de junio por la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal andaluz y recogida por Europa Press, estima "sustancialmente" el recurso contencioso administrativo impulsado por la comunidad de propietarios del número nueve de la calle Diego de Riaño contra la resolución que el 19 de julio de 2006 firmó la por entonces consejera de Obras Públicas y Transportes, Concepción Gutiérrez del Castillo, para aprobar definitivamente el nuevo PGOU de Sevilla, instrumento de planeamiento que calificaba un espacio de 3.915 metros cuadrados de dicho parque público como "equipamiento educativo".
Tal calificación, según ha considerado el tribunal, constituye una "distonía" con los preceptos del anterior planeamiento urbano de 1987 para "recuperar" el Prado de San Sebastián para "uso y disfrute de los ciudadanos", toda vez que el Plan Especial redactado en 1994 para el sector 21 del Prado de San Sebastián considera como "parque central" estos suelos, concretamente bajo la disposición V2, que delimita "espacios libres ajardinados o forestados con incidencia importante en la forma, calidad y salubridad de la ciudad", un instrumento de calificación este último que según el TSJA "ha sido derogado" para permitir "una nueva calificación que no puede considerarse justificada".
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