Condenada la empresa de las cafeterías del aeropuerto por "vulneración del derecho de huelga"

Europa Press Andalucía
Actualizado: lunes, 15 junio 2015 17:35

SEVILLA 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número dos de Sevilla ha condenado a la empresa Explotación de Restaurantes S.L., concesionaria de las cafeterías del vestíbulo del aeropuerto de Sevilla, por "vulneración del derecho fundamental de huelga" de los trabajadores durante el enconado conflicto laboral vivido en 2013 en las cafeterías del aeropuerto hispalense.

Recordemos que el pasado 22 de marzo de 2013, los trabajadores de las cafeterías del aeropuerto de Sevilla comenzaron una huelga indefinida como consecuencia de la revisión a la baja de las condiciones laborales que proponía el Grupo Abades, que a través de una concesión administrativa explota los negocios hosteleros del aeródromo hispalense. Si bien a mediados de abril ambas partes alcanzaron un principio de acuerdo para el ajuste de las condiciones laborales, el conflicto se recrudeció fuertemente a cuenta de la situación de un trabajador despedido cuya readmisión reclamaban los sindicatos.

El 16 de mayo, finalmente y después de que el conflicto se enquistase y motivase incluso un encierro permanente en la Catedral de Sevilla, ambas partes alcanzaron un acuerdo que incluía la readmisión del trabajador despedido.

ACUSACIONES AL COMITÉ DE EMPRESA

Pues bien, el comité de empresa elevó a los juzgados de lo Social una demanda ejercitando una acción de tutela del derecho fundamental de huelga, avisando de una "vulneración" del mismo a manos de la sociedad controlada por Abades que explotaba este servicio. Y es que durante el conflicto laboral, la empresa había dirigido a los trabajadores escritos atribuyendo el desencuentro a "la incapacidad" del comité de empresa para negocia un acuerdo y acusando a los representantes de la plantilla de "manipular" a la plantilla. "Sus representantes son incapaces de dar salida a este conflicto", avisaba la empresa a los trabajadores.

"Saben ustedes que mientras haya huelga ustedes no cobrarán esos días y ellos sí? ¿Saben que si la empresa decide amortizar puestos de trabajo los representantes y miembros del comité no pueden ser despedidos y ustedes sí?", exponía la empresa a los miembros de la plantilla, que recibieron además "correos electrónicos acusando al comité de empresa y a su posición "extrema" de la ausencia de soluciones.

La demanda da cuenta además que la empresa "anuló la corriente eléctrica de determinados enchufes de la zona del recibidor" del aeropuerto donde los huelguistas conectaban "pequeños electrodomésticos" en el marco de las protestas celebradas dentro del aeropuerto. Con hechos como estos sobre la mesa, el Juzgado de lo Social número dos expone en una sentencia que "las acciones empresariales dirigidas a informar directamente a los trabajadores de su postura en un conflicto laboral" no son contrarias al derecho a la huelga, pero en este caso, la empresa en cuestión "fue más allá, pues intentó desprestigiar o desautorizar a los representantes (de la plantilla) ante los trabajadores, para así tratar de minar o socavar su fuerza representativa y, por ende, su capacidad negociadora".

"JUICIOS DE VALOR EXAGERADOS"

La sentencia, emitida el 3 de junio por el Juzgado de lo Social número dos y recogida por Europa Press, censura las "afirmaciones tendenciosas" de la empresa en sus comunicaciones con destino a la plantilla, lamentando los "juicios de valor exagerados y descalificaciones".

Dado el caso, el de lo Social número dos declara "vulnerado el derecho fundamental de huelga" de los trabajadores de las cafeterías del aeropuerto, declara "la nulidad radical de las actuaciones de la empresa descritas, en la medida que trataron de desprestigiar y socavar en su representatividad al comité de empresa", porque incluso "sustituyó a trabajadores huelguistas por otros trabajadores llevando a cabo un esquirolaje interno", siendo condenada Gestión y Explotación de Restaurantes S.L. a abonar 3.000 euros al comité de empresa para la "reparación de los daños y perjuicios ocasionados", y absolviendo en el asunto a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y AENA Aeropuertos.

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