Tribunales.- Condenado un matrimonio a un año por construir en suelo no urbanizable una edificación de 80 m2

Actualizado: martes, 19 enero 2010 14:18

SEVILLA, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla ha condenado a un año de prisión a un matrimonio, compuesto por F.J.H. y Y.M.R., por construir en la localidad de La Rinconada una edificación de 80 metros cuadrados en terreno calificado urbanísticamente como no urbanizable, ordenando asimismo la demolición de la misma a costa de los encartados.

Según relata la sentencia, consultada por Europa Press, es un hecho "probado" que Y.M.R. adquirió en julio de 2007 una participación de una finca rústica ubicada en la localidad antes referida, concretamente en el paraje 'El Serafín', siendo el precio de la parcela adquirida --que cuenta con una extensión de 450 metros cuadrados-- de 4.000 euros.

En este sentido, señala que la finca se encuentra ubicada en terreno calificado como no urbanizable, según el Plan General de Ordenación Urbana del año 2000 del término municipal de La Rinconada, por lo que el uso que se prevé para dicho suelo es el ganadero, forestal o agrícola, añadiendo el Juzgado que "no son autorizables construcciones ajenas a la explotación agrícola".

Al hilo de ello, indica que, a pesar de la referida calificación urbanística, en octubre de 2007 los acusados construyeron sin licencia una edificación de sillería de ladrillos y enfoscada de 80 metros cuadrados. Además, la finca se encontraba delimitada por una malla de acero galvanizado de dos metros de altura en tres de sus lados y de un muro de dos metros de altura en el lado restante, contando con suministro de pozo compartido.

Según añade, la construcción reseñada, aún no finalizada en su integridad, carecía de licencia urbanística, sin que esta pudiera ser concedida atendiendo a la calificación del terreno.

Por todo estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla condena a cada uno de los acusados a seis meses de prisión, al pago de una multa de 1.800 euros, y a seis meses de inhabilitación especial para profesión relacionada con la promoción y/o construcción, por un delito contra la ordenación del territorio, al tiempo que obliga al matrimonio a demoler lo construido y realizar las obras precisas para reponer la parcela a su estado originario, todo ello a cargo de los dos procesados.