Tribunales.- La juez vuelve a archivar la querella contra los administradores concursales del Betis

Actualizado: martes, 24 mayo 2016 17:57

SEVILLA, 24 May. (EUROPA PRESS) -

La juez de Instrucción número 15 de Sevilla ha vuelto a archivar la querella presentada por dos acreedores del Real Betis --en concreto el ex preparador físico del club Jesús Paredes y el exfisioterapeuta Ildefonso Blanco-- contra los que fueran administradores concursales de la entidad verdiblanca.

En un auto fechado el 13 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez Silvia Soto vuelve a archivar la causa después de que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ordenase esclarecer el apartado de la querella relativo a "donativos y liberalidades" por importe de 498.718,63 euros en el ejercicio 2011-2012.

De este modo, la Audiencia ordenó a la juez que se esclareciera este apartado de la querella --que atribuía a los administradores concursales hasta ocho presuntos delitos-- a fin de aclarar por qué no se explica el destino de ese dinero en las cuentas anuales 2011/2012 y de determinar si "el gasto pudiera representar cualquier tipo de rentabilidad fiscal, de beneficio para la masa concursal o tener otro tipo de justificación que permita descartar la posible infracción de los deberes de administración respecto a un patrimonio ajeno al que se le pudiera haber causado un perjuicio".

La instructora archiva la causa tras tomar declaración a los investigados y analizar la documental obrante en la causa, pues entiende que la conducta de los administradores concursales no es constitutiva de un delito de apropiación indebida, ya que en este caso "no existió incorporación al patrimonio de los investigados de la partida de donativos y liberalidades correspondiente al ejercicio 2011/2012 a que se refiere el informe que sustenta la querella".

"No existe duda conforme a la documental aportada en cuanto a que efectivamente dicha partida y cantidades se corresponden con gastos reales efectuados (entrega de entradas regaladas, de gastos efectuados, de equipaciones, comidas, flores y donativos) por el Consejo de Administración que regía la sociedad en ese momento", argumenta la juez en el auto.

CUENTAS ANUALES

Asimismo, la juez concluye que los hechos investigados tampoco son constitutivos de un delito del artículo 252 del Código Penal en su modalidad de distracción de dinero con pérdida definitiva para la sociedad, ni tampoco en el artículo 295 del Código Penal en el que se incardinarían "actuaciones abusivas o desleales de los administradores de carácter menor que abusan del patrimonio de una forma desleal, pero sin apropiación definitiva de los bienes de la sociedad".

Al hilo de ello, y a fin de responder a por qué los 498.718,63 euros citados no constan en las cuentas anuales 2011/2012, la magistrada subraya que los investigados "no ostentaban el cargo de administradores concursales cuando se elaboran las cuentas anuales" referidas, por lo que "difícilmente se les puede achacar a estos el 'no haberse explicado dicha cifra en las cuentas anuales de ese periodo' (...), no realizando por las mismas circunstancias los investigados la liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2011/2012".

"Los investigados cesaron del cargo de administradores en junio de 2012 y las cuentas correspondientes al ejercicio 2011/2012 se elaboraron evidentemente con posterioridad al cese de estos, por lo que no se les puede atribuir su contenido y autoría", asevera la juez.

De igual modo, la magistrada alega que los investigados, que han estado defendidos por el abogado Luis Molero, del Departamento Penal de Garrigues, "no decidieron por sí mismos el regalo de las entradas, el pago de las equipaciones, los gastos de comidas, flores y donativos, sino que se limitaron a dar su autorización y conformidad a lo decidido por el Consejo de Administración, siendo este órgano quien decidía la realización de estos gastos y sus destinatarios".

DONATIVOS Y LIBERALIDADES

"Todos los gastos contemplados en el apartado donativos y liberalidades, y reflejados en el impuesto de sociedades objeto del presente procedimiento y que los investigados justifican en sus declaraciones, se ven corroborados con la documentación aportada a la causa", argumenta la instructora, que añade que dichos gastos, "si bien no representan rentabilidad fiscal, sí han supuesto un beneficio para la entidad de difícil cuantificación económica por su intangibilidad y suponen en principio una repercusión beneficiosa desde el punto de vista social, laboral y publicitario" para el Betis.

Además, afirma la juez, "se trata de una práctica generalizada en las sociedades del ámbito deportivo y concretamente en los equipos de fútbol", agregabdo que "no puede olvidarse que estamos en una investigación penal y no basta con el desacuerdo con las decisiones que haya podido tomar el Consejo de Administración y autorizar los administradores concursales para que nos encontremos ante un ilícito penal".

En este sentido, pone de manifiesto que el hecho de que el Betis se encontrase en concurso "no determina que los administradores concursales deban poner fin a las actividades normales del club y que tradicionalmente se venían haciendo y que eran consideradas hasta entonces siempre beneficiosas para el mismo, acreditado con la documentación aportada que dichos gastos venían haciéndose desde bastantes años anteriores al periodo examinado de 2011/2012".

Así, concreta que de la cantidad objeto de investigación "la mayor parte corresponde a la práctica de regalar entradas, la cual se ha venido produciendo" en el Betis "desde hace muchos años y sigue siendo una práctica habitual en el presente", añadiendo que, en base a la documentación aportada, "se deduce que por el regalo de entradas la entidad concursada no dejó de percibir ningún ingreso, puesto que en cada partido el aforo nunca se llegó a cubrir, y pese al número de entradas que se regalaron en cada partido quedó un excedente sin vender".

GASTOS "TRADICIONALES" DEL CLUB

"Evidentemente, no hubo ningún tipo de rentabilidad fiscal pero sí tuvo consecuencias beneficiosas para la entidad, ya que con el regalo de entradas se obtuvieron unos beneficios sociales de difícil cuantificación pero que resultan evidentes, ya que dichas entradas se destinaron a los propios empleados de la entidad concursada, a los consejeros, a colectivos desfavorecidos y para su sorteo", todo ello "con las consecuentes repercusiones en el ámbito publicitario y de la vida social" del Betis.

En cuanto a los gastos relativos a equipaciones, comidas del club, flores y el donativo de 150 euros mensual a las hermanas de la Caridad, dice que "son gastos que tradicionalmente venía realizando" el club, "sin oposición alguna que conste de socios o consejeros".

Para concluir, la juez asevera que "de todo lo actuado no se deduce indicio alguno del ilícito penal de Administración Desleal por parte de los investigados", pues los gastos analizados "se destinaron a unos fines que no pueden considerarse que quede acreditado que perjudicaron a la sociedad, sino por el contrario, supusieron un beneficio para esta no cuantificable económicamente y que además responde a criterios que tradicionalmente se venían aplicando por la entidad".

"No se acredita en forma alguna que estos gastos hayan supuesto un concreto perjuicio para la entidad", finaliza la magistrada, que por todo ello vuelve a archivar la causa.