SEVILLA, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -
Una mujer sevillana, identificada como M.T.M., reclama 986.336 euros a la Administración militar y a entidades privadas por los daños y perjuicios causados tras el "cúmulo de despropósitos" en la atención sanitaria a su marido, militar de profesión que falleció finalmente por un derrame cerebral "que no le fue diagnosticado a su debido momento", según informó a Europa Press el abogado Fernando Osuna.
En este sentido, Osuna explicó que el afectado falleció el día 9 de enero del presente año 2009 como consecuencia de las secuelas derivadas "y tres años y medio después de la pésima atención sanitaria recibida", por lo que su pareja ha decidido interponer una demanda judicial por la vía contencioso-administrativa contra el Ministerio de Defensa, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas), una compañía de seguros y una clínica privada de Sevilla.
Así, y según explica la demanda, el fallecido, como militar en el retiro, tenía su cobertura sanitaria cubierta por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el cual tiene un concierto con varias entidades aseguradoras para la prestación de servicios sanitarios a sus afiliados. Así, indica que este militar en retiro, tras ser asistido por un médico a domicilio que le diagnosticó un posible ataque isquémico transitorio, acudió a urgencias de una clínica el día 11 de marzo de 2005 "con síntomas de infarto cerebral".
En este sentido, añade la demanda que el médico de urgencias de la clínica le realizó un TAC craneal, y consideró su estado normal, diagnosticando "posible ataque isquémico transitorio", mientras que "no le dio importancia al cuadro médico y les dijo que se marcharan a casa y que consultaran a su médico de cabecera", pero su pareja "pidió que permaneciera en la clínica, permaneciendo en la sala de espera y produciéndose un empeoramiento del paciente, por lo que se solicitó su ingreso en la clínica, lo cual se produjo cuando el paciente ya no podía andar ni hablar, siendo ya sus síntomas graves".
Al hilo de ello, señala que, unas horas más tarde del ingreso en planta, "y ante el deterioro progresivo del paciente, los doctores de la clínica ordenaron su ingreso en la UCI", agregando que, desde el ingreso en la clínica, "estuvo durante nueve horas sin ser atendido por un especialista, por lo que el infarto fue progresando en esas horas sin recibir la atención médica necesaria de un especialista, debiendo ser ingresado en UCI".
Así, y tras relatar que, cuando llega el internista, "el paciente se encontraba ya inconsciente", pone de manifiesto que el paciente "estuvo durante nueve horas sin recibir la atención adecuada de especialista, cuando el concierto de Isfas con las entidades de seguro establece que dicha asistencia debe prestarse en plazo de 30 minutos", al tiempo que recoge que en el informe del Servicio de Diagnóstico por Imagen realizado "se reconoce la existencia de pequeño infarto isquémico a nivel parietal posterior izquierdo, pero el internista de la compañía ordena sacarlo de UCI para pasarlo a planta".
"PASIVIDAD" DE LA CLÍNICA
Por todo ello, considera que "hubo un grave error de diagnóstico por parte del médico de urgencias, quien no apreció que era un caso de infarto cerebral y que no fue capaz de discernir un ataque isquémico transitorio de un ictus", y asevera que la clínica "actuó pues de manera pasiva, puesto que ni atendió adecuadamente al paciente ni solicitó el traslado inmediato a otro centro hospitalario adecuado a la gravedad del estado de aquel".
La demanda prosigue relatando que, después de todo lo anterior, mantuvieron al enfermo en planta "durante tres días más, durante los cuales, cuando los hijos tuvieron que avisar al médico internista por empeoramiento del padre, nunca estuvo localizable porque tenía el móvil apagado, por lo que tenía que atenderlo el médico de urgencias, que desconocía las circunstancias concretas del caso".
Tras ello, indica que el ya fallecido permaneció en la UCI durante 28 días, y una vez transcurrido este periodo temporal la familia solicitó el traslado del paciente al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla "con la intención de que fuera ingresado en un centro donde estuvieran preparados para atender a la gravedad de su estado", aunque "la buena atención prestada en este Hospital, y a causa de la mala asistencia médica en las primeras horas del infarto cerebral, el paciente quedó con graves secuelas de carácter neurológico".
Así, y como consecuencia de las secuelas derivadas de tales hechos, a este militar en retiro le fue reconocido por el órgano competente de la Junta de Andalucía un grado de minusvalía del 92 por ciento, aunque posteriormente a la iniciación de este expediente de responsabilidad patrimonial el paciente falleció "como consecuencia de las secuelas que padecía derivadas de los hechos descritos".
Por último, asegura que el Servicio Andaluz de Salud reclamó a los familiares del fallecido la factura por los servicios prestados en el Hospital Universitario Virgen del Rocío, ya que la compañía "rechazó hacerse cargo de los gastos del traslado de ambulancia desde la Clínica al hospital --300 euros--, del traslado en ambulancia desde dicho centro al domicilio del asegurado una vez recibido el alta --40 euros--, así como de la asistencia prestada en dicho hospital al asegurado --8.868 euros--".