SEVILLA, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia que condenó a la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, a restituir a su plantilla las retribuciones derivadas de sus sacrificios por el plan de mejora económica y financiera acordado en 2012 para reconducir la empresa, tomando como referencia las tablas del año 2011 y el abono de la prima de mejora continua. Y es que tal extremo, según el TSJA, excluiría a estos trabajadores de "las limitaciones salariales y presupuestarias establecidas para los empleados de las empresas públicas, lo que es inadmisible".
En una sentencia emitida el pasado 7 de junio y recogida por Europa Press, el TSJA aborda el recurso de súplica interpuesto por la dirección de Tussam, contra un fallo dictado por el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla el 27 de julio de 2016 merced a un conflicto colectivo promovido por la sección de CGT.
El conflicto colectivo de CGT, en concreto, giraba en torno al cálculo de la "recuperación" de las "aportaciones" de la plantilla en el marco del plan de mejora económica y financiera promovido en la empresa allá por 2012, es decir los sacrificios aceptados por los trabajadores dentro de las medidas de austeridad acordadas aquel año para mejorar las cuentas de Tussam.
Más al detalle, el conflicto colectivo impulsado por CGT señalaba "la inaplicación como referencia de las tablas de 2011 y el no abono de la prima de mejora continua", reclamando que en el cálculo de la recuperación de tales aportaciones o esfuerzos de la plantilla, figurase la ampliación de la jornada laboral a 37,5 horas semanales como una "disminución indirecta de las retribuciones", lo que a su vez implicaría reconocer un "incumplimiento" de los términos del plan de mejora económica de 2012 y, en consecuencia, generaría "el derecho a la recuperación de la prima de mejora continua y a las cantidades no abonadas desde 2011".
Frente a dicho conflicto colectivo, la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cuatro precisaba que el objeto del litigio era "dilucidar si el aumento de la jornada laboral a 37,5 horas semanales (..) conlleva un mayor sacrificio para los trabajadores y si se aplica lo dispuesto en el punto 2.9 de la disposición transitoria 14 del convenio colectivo", según el cual "en caso de que el Ayuntamiento (socio único de Tussam) no cumpliese alguno de los compromisos económicos recogidos en el plan de mejora aprobado en febrero de 2012, la empresa abonará íntegramente las cantidades aportadas por los trabajadores" a dicho plan de mejora.
En ese sentido, la sentencia inicial del juzgado recordaba que el convenio colectivo determina que "si entre 2012 y 2016 se aprobase una normativa que implicase una reducción salarial superior a la contenida en este convenio, el importe de todos los conceptos retributivos sobre los que se aplicará el porcentaje de reducción será el bruto anual efectivamente devengado durante 2011". "Es decir, el salario de referencia seguirá siendo el del año 2011", resume este fragmento del convenio colectivo.
REDUCCIÓN SALARIAL "INDIRECTA"
Al respecto, razonaba el juzgado que "el aumento de jornada, aunque amparado legalmente, constituye un sacrificio para los trabajadores, dado que ven mermado su tiempo libre, debiendo trabajar más horas por la misma retribución". "La reducción salarial se produce porque trabajando 2,5 horas más, tienen que percibir el mismo salario que cuando realizaban 35 horas", explica la sentencia, según la cual "no existe una reducción salarial directa, pero sí indirecta".
Así las cosas, la sentencia del juzgado declaraba que "la empresa debió dar cumplimiento a lo establecido en la norma convencional y restituir las retribuciones tomando como referencia las tablas de 2011 y el abono de la prima de mejora continua", y condenaba a Tussam a "restituir las retribuciones (es decir las aportaciones) tomando como referencia las tablas del año 2011 y el abono de la prima de mejora continua".
Pero frente a dicha sentencia condenatoria, la dirección de Tussam interpuso un recurso de súplica ante el TSJA, que ha acabado revocando la resolución inicial.
Y es que según el TSJA, el convenio colectivo invocado "no contiene ninguna regulación sobre la recuperación de la aportación de los trabajadores al plan de mejora, sino que establece un privilegio para estos trabajadores, para que en el caso de que las leyes presupuestarias impusieran un reducción salarial general a todos los empleados de empresas públicas, a los trabajadores de Tussam que ya tenían reducidas sus retribuciones como consecuencia de la aportación al plan de mejora no se aplicaría la reducción estatal sobre las retribuciones que percibiera en el momento en el que entrara en vigor la reducción, que estaba aminorada desde 2012 en la prima de mejora continua, sino sobre la retribución que percibían en 2011, es decir la correspondiente su salario antes de realizar la aportación y que incluye por tanto la prima de mejora continua, por lo que la reducción sería menor a otros empleados públicos", analiza el TSJA.
NO ES TAN FÁCIL
Además, el Alto tribunal andaluz zanja que "la recuperación inmediata y total de las cantidades que constituyen la aportación de los trabajadores al plan de mejora se produce únicamente si el Ayuntamiento incumpliera sus compromisos económicos, lo que no se ha acreditado".
Es más, el TSJA avisa de que estimar las pretensiones de CGT "supone que los trabajadores recuperen su aportación dos veces, la primera en la forma prevista en el convenio, que no consta que haya sido incumplido, y la segunda mediante la devolución en un pago único, como establece la sentencia (impugnada), y además en la cuantía de los salarios percibidos en 2011, lo que supone la exclusión de los trabajadores de Tussam de las limitaciones salariales y presupuestarias establecidas por el Estado en 2012 para los empleados de las empresas públicas, lo que es inadmisible".
Así, el TSJA estima íntegramente el recurso de la dirección de Tussam y revoca a todos los efectos la sentencia condenatoria emitida en 2016.