Tribunales.- Los vecinos del Prado esperarán los "argumentos" de los recursos de casación antes de maniobrar

Actualizado: jueves, 18 junio 2009 22:11

SEVILLA, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

La asociación de vecinos Huerta de la Salud, más concretamente la comunidad de propietarios del número nueve de la calle Diego de Riaño, esperará a conocer los argumentos esgrimidos por la Junta, el Ayuntamiento de Sevilla y la Universidad Hispalense en sus recursos de casación ante el Tribunal Supremo (TS) antes de maniobrar en el plano jurídico tras haber conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anule las "determinaciones" del planeamiento urbano correspondientes a la biblioteca central.

El presidente de la asociación, José Miguel González Cruz, informó a Europa Press de que tras consultar con la asesoría jurídica de la organización vecinal, se ha resuelto "esperar" a conocer "qué tipo de argumentos" alegan la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, la Gerencia de Urbanismo y la Universidad ante la citada sentencia del TS, que anula los aspectos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) correspondientes a la calificación del frente oriental de los jardines del Prado de San Sebastián como equipamiento de uso educativo.

Además de esperar a conocer el contenido de estos recursos de casación ante el TS, la organización vecinal espera igualmente que el TSJA falle en cuanto a los restantes ocho procedimientos formulados por la vía Contencioso Administrativa por las diferentes comunidades de propietarios contra estas determinaciones del PGOU de 2006 que reservaban como suelo para uso educativo más de 3.900 metros cuadrados del frente oriental de los Jardines del Prado de San Sebastián.

ANULADA LA CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA

La sentencia, emitida el pasado 4 de junio por la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal andaluz y recogida por Europa Press, estima "sustancialmente" el recurso contencioso administrativo impulsado por esta comunidad de propietarios contra la resolución que el 19 de julio de 2006 firmó la por entonces consejera de Obras Públicas y Transportes, Concepción Gutiérrez del Castillo, para aprobar definitivamente el nuevo PGOU de Sevilla, instrumento de planeamiento que calificaba un espacio de 3.915 metros cuadrados de dicho parque público como "equipamiento educativo".

Tal calificación, según ha considerado el tribunal, constituye una "distonía" con los preceptos del anterior planeamiento urbano de 1987 para "recuperar" el Prado de San Sebastián para "uso y disfrute de los ciudadanos", toda vez que el Plan Especial redactado en 1994 para el sector 21 del Prado de San Sebastián considera como "parque central" estos suelos, concretamente bajo la disposición V2, que delimita "espacios libres ajardinados o forestados con incidencia importante en la forma, calidad y salubridad de la ciudad", un instrumento de calificación este último que según el TSJA "ha sido derogado" para permitir "una nueva calificación que no puede considerarse justificada".

Para el tribunal, la decisión "es radicalmente contraria a las exigencias de protección del medio ambiente recogidas en la Constitución Española" e implica la "improcedente reducción de un espacio verde plenamente consolidado", al tiempo que "vulnera claramente las exigencias de protección inherentes a la pertenencia del Prado de San Sebastián al Conjunto Histórico de Sevilla".

A tal efecto, para el tribunal, el Plan Parcial de 1994 "ha sido derogado" para dar lugar a "una nueva calificación que no puede considerarse justificada" pese a habilitarse los suelos para uso educativo, porque "no se puede considerar justificada y motivada la ubicación por la mera sugerencia de la Universidad", por lo que anula la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que aprobaba definitivamente el PGOU de 2006 "en las determinaciones relativas a la calificación del frente oriental" de los jardines del Prado de San Sebastián como equipamiento de uso educativo.